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Art. 128.º
El régimen de los Destacamentos Penitenciarios de Trabajadores, ha de
acondicionarse, dentro de las preceptivas generales, a los fines que presiden su creación y a
las circunstancias especiales que los rodean.
Por tratarse de agrupaciones penales transitorias y movibles, al utilizar el trabajo del
recluso en obras de trazado de carreteras, construcción de pantanos, canales y túneles,
ferrocarriles, de minas, etc., mediante el trabajo realizado al aire libre fuera de los recintos
de los Establecimientos, la enseñanza escolar quedará reducida a lecturas en común,
comentadas los domingos, días de descanso y paralización de la obra, y la enseñanza
religiosa al oír Misa los días de precepto, sin perjuicio de las conferencias culturales y
religiosas que pudieran organizarse.
En razón a esta obligada reducción de la enseñanza no podrán ir destinados a los
Destacamentos, penados menores de cuarenta y cinco años, que no posean la instrucción
correspondiente al grado elemental con arreglo a lo establecido en este Reglamento.
Art. 129.º
Los Destacamentos Penitenciarios de Trabajadores dependerán de las Prisiones
Provinciales en que se encuentren enclavados, llevando la inspección inmediata de los
servicios de los mismos, los respectivos Directores Provinciales, quienes los visitarán cada
dos meses en visita ordinaria y cuantas veces lo exijan motivos justificados, informando en
todos los casos a la Inspección correspondiente del resultado de tales visitas, poniendo
remedio en. el acto a las deficiencias que encontraren.
Al frente de cada Destacamento habrá un Oficial de primera clase de la Escala
Técnica del Cuerpo Especial de Prisiones, como Jefe, y el número de Guardianes
Penitenciarios que sean precisos para la vigilancia, seguridad y orden del mismo, teniendo
en cuenta el número de reclusos que formen la agrupación, las condiciones del terreno, la
distancia y diversidad de tajos, etc., de tal suerte que nunca quede ninguno de los tajos sin
que puedan ser dominados por la vista del funcionario.
Dicho personal recibirá las dietas que se asignen y será renovado periódicamente
por funcionarios de la Provincial a quienes corresponda y a fin de que se repartan entre
ellos las molestias ocasionadas en dicho servicio. Los expresados funcionarios no disfrutarán
de los turnos de jornada establecidos para los funcionarios de las Prisiones corrientes,
distribuyéndose los servicios en la forma que exijan las necesidades del Destacamento.
Art. 130.º
Se tendrá muy en cuenta por todos los funcionarios que los penados
trabajadores en un Destacamento Penitenciario, no han perdido su condición esencial de
penados, y por lo tanto, les son aplicables todos los preceptos generales y demás
disposiciones de orden regimental y disciplinario en la medida que permitan las
circunstancias del trabajo excepcional que realizan.