Page 54 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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señor Párroco, ocuparán en formación el lugar del templo que se les asigne, separados del 
conjunto de los fieles libres. Terminado el acto religioso, sin romper la formación aludida, 
regresarán directamente al Destacamento.  
Art. 136.º
Constará claramente en el Libro de servicio el que se asigne a cada funcionario, 
además de los auxiliares que les señalen, con especificación de los distintos tajos donde han 
de prestarlos durante el trabajo y determinación de las dependencias en que han de hacerlo, 
una vez recogidos los reclusos en el albergue.  
Art. 137.º
Bajo ningún pretexto los funcionarios encargados de la custodia del 
Destacamento, en las distintas Secciones, abandonarán el puesto de vigilancia que tengan 
asignado, mucho menos faltar a su deber de residencia, a la que están obligados, incluso el 
Jefe del Destacamento, que aun para los casos de urgencia, tiene que solicitar permiso, para 
ausentarse, del Director de la Prisión Provincial, y de no ser posible esto (caso de traslado a 
la capital de un accidentado grave o motivo urgente de imprevisto justificado, etc.), se 
presentará inmediatamente al mismo o, al menos, se pondrá al habla con él, según los casos, 
para darle cuenta del motivo inesperado que le movió a obrar de tal suerte y de cómo deja 
cubiertos y garantizados los servicios.  
        Se prohibe terminantemente el que los penados tengan dinero en su poder, pasando 
todo el que reciban, sea de la persona que fuere y sea cual fuere el concepto de la entrega, a 
la Jefatura del Destacamento, no entregándoseles en mano para sus gastos lícitos una 
cantidad superior a 25 pesetas en metálico. Se proveerá a cada partícipe de peculio de una 
hoja con libreta personal en la que se haga constar, por anotación de cantidades y fechas, 
todas las operaciones que afecten a su cuantía, así los ingresos que la acrezcan, como las 
deducciones autorizadas que lo mermen.  
        Cuando los fondos del peculio pasen de 1.000 pesetas, se procederá a ingresar el exceso 
en la Administración de la Provincial de quien dependan.  
        No se autorizará a los reclusos más cantidad de vino que 
la  establecida  reglamentariamente.  
Art. 138.º 
La marcha regimental de las Centrales de Mujeres, dentro de las normas 
generales de disciplina y orden, se adaptará a cuanto queda precedentemente establecido y 
no constituya impedimento al sexo de las internas.  
        Al frente de las Prisiones Centrales de Mujeres y como directamente responsable del 
régimen, disciplina y marcha administrativa del Establecimiento, habrá un Director y un 
Administrador de la Sección Masculina del Cuerpo Especial de Prisiones, quedando la 
Directora de la Sección Femenina, como Directora Adjunta de dicho Establecimiento. Se 
exceptúa la Clínica Psiquiátrica de Mujeres, cuyo Director será un Médico.