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Los servicios de régimen interior estarán, asimismo, encomendados a funcionarias de
dicha Sección Femenina, siendo competencia de las Comunidades Religiosas todo lo
concerniente a los servicios auxiliares de enfermería, cocina, vestuario, lavado, economato y
todos aquellos que se le encomienden y sean compatibles con los fines y reglas de su
Instituto y con el Contrato de las Religiosas.
CAPITULO NOVENO
TRATAMIENTO DE DETENIDOS Y PRESOS
Art. 139.º
El tratamiento de los detenidos y presos ha de acomodarse, como principio
general, a los preceptos contenidos para los mismos en el Código Penal y en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Su libertad no debe restringirse sino a los límites absolutamente indispensables para
asegurar su persona, para evitar cualquier alteración en la buena marcha de los
Establecimientos Penitenciarios y para impedir todo peligro de contagio moral y material de
los recluidos entre sí.
Art. 140.º
Estarán obligados a cumplir escrupulosamente todos los preceptos de orden y
disciplina, sanidad e higiene, buenas costumbres, vida regular y metódica, comedimiento y
corrección en sus relaciones; siendo objeto de un régimen especial de aislamiento, sin
perjuicio de otras correcciones que puedan imponérseles con arreglo a las normas
reglamentarias, aquellos que faltaren a tan elementales principios.
Sin embargo, no se adoptará contra el detenido o preso ninguna medida extraordinaria
de seguridad, sino en caso de desobediencia, de violencia o de rebeldía o cuando haya
intentado o hecho preparativos para evadirse. Esta medida deberá ser temporal y sólo
subsistirá el tiempo estrictamente necesario.
Art. 141.º
Además de la separación absoluta de los de diferente sexo, se procurará la de los
jóvenes de los adultos, la de los ancianos para ser objeto de asilamiento en la enfermería o
dependencia adecuada; la de los co‐reos entre sí y la de los reincidentes de los que no lo
sean.
Los detenidos y procesados políticos estarán en departamento especial, separados en
cuanto sea posible de los demás recluidos, incluso en los actos regimentales comunes. La
calificación de «delito político» ha de constar en el mandamiento judicial correspondiente o
en la orden de la Autoridad que ordene la detención.
La misma separación será observada cuando se trate de detenidos y procesados,
pertenecientes a los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.