Page 57 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Tercero.
 La distribución de las comidas, cuando no haya refectorio, se hará 
necesariamente en las celdas.  
 Cuarto.
 La salida de los recluidos para la asistencia a los talleres, escuela y 
comunicaciones con el público, se hará ordenadamente por galerías, reuniéndose los de 
todas en el lugar previamente asignado para cada servicio, donde se pasará la lista y serán 
entregados al funcionario que deba encargarse de los mismos, el cual los devolverá a su sitio 
con las mismas formalidades.  
Quinto.
Sobre la puerta de la celda, por su parte exterior, se colocarán pequeñas placas 
con la inicial indicadora de las actividades de cada recluido dentro de la Prisión, con objeto 
de que sirvan de guía al funcionario de cada galería para el cumplimiento de los diversos 
servicios, así una «T» es la inicial indicadora de la asistencia a los talleres; una «I», a la 
Escuela; una «E», de su traslado transitorio a enfermería; una «C», de que sufre corrección, 
cuando la levedad de la falta no merezca el cambio a celda especial.  
Sexto.
En la misma puerta de la celda por su parte interior, se colocarán unas 
instrucciones iguales a las señaladas en el artículo 50 de este Reglamento para los 
Departamentos Celulares, suprimiendo de ella los dos últimos párrafos, que sólo son de 
aplicación a los penados.  
Séptimo.
Si la plantilla de la Prisión permitiese asignar más de un funcionario por galería, 
uno de ellos, designado por el Director, atendiendo a sus condiciones, será el encargado de 
los servicios de vigilancia en la misma y directamente responsable de ellos, y los demás 
estarán a sus inmediatas órdenes, debiéndole obediencia en las disposiciones referentes al 
servicio. El encargado se situará en la planta baja, y los demás funcionarios en los pisos 
restantes, que no podrán abandonar ni un sólo instante, como no sea para otros servicios 
justificados.  
Octavo.
El encargado de cada galería llevará un fichero con tarjetas unipersonales de los 
recluidos en ella, en las que constarán sus nombres y apellidos, fecha de ingreso, delito, 
antecedentes y observaciones, y así irá anotando su conducta; en el ángulo superior derecho 
tendrán el número correspondiente a la celda o departamento que ocupan. Las tarjetas 
serán dobles para cada recluso, archivándose unas por orden alfabético y otras por el orden 
numérico de las celdas. Las anotaciones de las tarjetas son secretas, excepto para los 
superiores. También llevará el mismo encargado un libro en el que se anotará 
detalladamente el utensilio y material de que disponga cada galería, de cuya conservación 
será responsable.  
Noveno. 
La oficina del Centro de Vigilancia llevará igualmente dos ficheros en forma 
semejante, que contenga el movimiento diario de la población reclusa, prohibiéndose para 
estas anotaciones, igualmente reservadas, la utilización del personal auxiliar recluso.