Página 59 de 230
Las celdas o departamentos de pago no podrán ser ocupados más que por detenidos o
procesados, a solicitud de los mismos, dirigida al Director, que concederá la petición,
siempre que a su juicio no hubiere inconveniente para el régimen y seguridad del solicitante,
atendidas sus circunstancias personales y la índole del delito de que se le acuse.
En virtud de este precepto, queda prohibida la ocupación de celdas o departamentos de
pago por cualquier clase de penados, incluso los de arresto judicial, municipal, gubernativo y
los que sufren prisión subsidiaria por no satisfacer la multa impuesta por el Tribunal
sentenciador.
El utensilio de estas celdas será facilitado por la Prisión y será: cama de hierro, jergón
metálico, colchón, dos mantas, sábanas, almohadas, dos toallas y un lavabo.
Los detenidos y presos que ocupen departamento de pago, no tendrán derecho a la
comida del Establecimiento, y se sujetarán al régimen general estatuido.
Los ingresos obtenidos de las celdas de pago se entregarán íntegros a la Mutualidad del
Cuerpo Especial de Prisiones.
CAPITULO DECIMO
JUNTAS DE RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN
Art. 148.º
Para uniforme aplicación del régimen penitenciario, el buen gobierno de los
Establecimientos, así como para el recto desenvolvimiento de la gestión económica y demás
servicios administrativos, existirá en toda Prisión Central y Provincial una Junta de Régimen y
Administración, presidida por el Director, y compuesta juntamente, en calidad de Vocales,
por el Director adjunto, si lo hubiere, el Subdirector‐Administrador, que actuará de
Secretario, el Capellán, el Médico, el Maestro de mayor categoría y antigüedad escalafonaria
y la Superiora de la Comunidad de Religiosas en las Prisiones en que estuvieren establecidas.
Cuando concurra a la Junta un Inspector Central o Regional, cualquiera que sea su clase,
asumirá la presidencia con sus consiguientes facultades anejas.
Art. 149.º
Serán, funciones fundamentales de dicha Junta, independientemente de aquellas
a que cada uno de sus componentes les correspondan por razón de su cargo, las siguientes:
Primera.
Adoptar las medidas de prevención o represión que se juzguen indicadas en
cada caso, o cuando exista peligro de perturbación del orden dentro del Establecimiento.
Segunda.
Acordar el avance y retroceso de los penados de un período a otro de
tratamiento, la concesión de recompensas, la imposición de correcciones disciplinarias, la