Page 6 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 6 de 230 
Art. 12.º
Serán destinados a las Instituciones correctoras todos los penados comunes de 
más de 32 años hasta los 60.  
        Estas Instituciones y las comprendidas en el artículo anterior serán de dos clases: unas 
de tipo industrial, con edificios distintos para albergar a los penados de delitos contra la 
propiedad y similares, y a los condenados por delitos contra las personas y similares 
también, y otras de tipo agrícola que internarán la masa penal rural apta para el trabajo del 
campo, sea del delito común que fuere, desde la edad de 25 hasta los 60 años.  
Art. 13.º
Cuando un penado destinado a las Instituciones educadoras o reformadoras 
rebasare el módulo de edad que caracteriza a la Institución, se propondrá su traslado a la 
Prisión que le corresponda, siempre que le faltase más de seis meses para obtener su 
libertad, bien por extinción natural, bien por la condicional, con o sin redención de penas por 
el trabajo.  
Art. 14.º
Serán destinados a los Asilos Penitenciarios de Ancianos todos los penados de 
cualquier clase y circunstancias que fueren, que hubieren cumplido 60 años de edad, bien al 
pronunciarse la sentencia o bien durante la extinción de su condena en cualquiera de las 
Prisiones Provinciales o Centrales, atendiendo a los efectos de la edad, no sólo al cómputo 
matemático, sino al fisiológico.  
        Asimismo, serán destinados a las mencionadas Instituciones asiladoras, todos aquellos 
penados de las Prisiones Provinciales o Centrales que carezcan de aptitud física, total o 
parcial, para el trabajo o para seguir la vida normal de los demás Establecimientos 
Penitenciarios.  
Art. 15.º
Serán destinados a la Central de Multirreincidentes todos los penados de cualquier 
clase y condición, salvo los clasificados en las Instituciones asiladoras y hospitalarias, que 
reúnan las características de multirreincidencia, habitualidad del delito y vida depravada, 
calificados así en el testimonio de sentencia o en la ficha clasificadora establecida en las 
Prisiones Provinciales y Central de Observación, o en los informes de las Prisiones Centrales, 
y aun aquellos también que, figurando como delincuentes ocasionales, se haga constar en 
dichas fichas o informes que, por el medio social en que han desenvuelto su vida anterior 
(vagabundez, truhanería, jugadores de ventaja, etc.), o, por afinidad y concomitancia con los 
maleantes, ofrezcan indicios morales de difícil recuperación y de convertirse en focos de 
perversión en los Establecimientos.  
        El destino de estos últimos se llevará a efecto mediante propuesta razonada de las 
Juntas de Régimen y Administración de las Prisiones en que se encuentren, e informe del 
Inspector regional de la Zona.