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francamente bueno, apreciándose en su vida de reclusión negligencias y pequeñas
infracciones habituales. La conducta «mala» se caracteriza por la comisión de alguna o
algunas infracciones graves, y la «muy mala» por infracción o infracciones de carácter muy
grave.
Quinta.
Ningún penado podrá ascender de período en su condena si su conducta no
está calificada, por lo menos, de «buena», bastando una sola calificación mala para que
automáticamente descienda en su período, pudiendo bajar dichos descensos hasta el primer
período si su conducta se calificara de «muy mala».
Art. 152.º
La Junta de Régimen y Administración se reunirá en sesión ordinaria los días uno,
diez y veinte de cada mes, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario el
Director‐Presidente. En las sesiones ordinarias se tratará, en primer término, de todos los
incidentes relativos al orden ocurridos desde la sesión anterior, y luego, del tratamiento de
los recluídos, períodos, recompensas, correcciones, calificaciones de conducta, libertad
condicional, redención de penas, de las observaciones y propuestas que sugieran los
aspectos disciplinarios, industrial, sanitario, religioso, de enseñanza y económico‐
administrativo del Establecimiento.
Al recibirse una orden de libertad condicional, el Director, como representante de la
Junta de Régimen y Administración, la cumplimentará dando cuenta a ésta en la misma
reunión, si no hubiere ningún motivo en contrario que se oponga desde el tiempo de
elevación de la propuesta y el penado tuviese cumplida su pena, o suspenderá en otro caso,
provisionalmente, su ejecución, elevando consulta a la Superioridad por el medio más
rápido, esperando la resolución que aquélla adopte.
Art. 153.º
De todas las sesiones, ordinarias y extraordinarias que se celebren, se levantará
acta, en la que consten los acuerdos adaptados y los votos en que se haya salvado opinión
en contrario, inscribiéndose unas y otras en el Libro de actas que, al efecto, deberá llevarse,
en cual, en ningún caso, podrá ser conocido por los reclusos. Un resumen sustancial de
dichas actas, comprensivo de todas las sesiones celebradas durante el mes y certificado por
el Secretario, con el visto bueno del Presidente, se elevará a la Dirección General de
Prisiones, Inspección General, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, para
conocimiento y estudio. Se cuidará de hacer constar en el resumen los asistentes a cada
sesión, expresándose sus nombres y sus cargos y las razones a que obedezca la falta de,
asistencia de cualquiera de los funcionarios que integran la Junta.
Art. 154.º
El Presidente dirigirá el orden y la discusión en las sesiones de la Junta. Los
Vocales podrán hacer sus proposiciones de palabra y por escrito. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría de los presentes; decidiendo en caso de empate, el voto del Presidente. La hora
de celebrarse las sesiones ordinarias se señalará con dos días de antelación, cuando sea
posible, y si no lo fuera, con veinticuatro horas, consignando en la convocatoria los asuntos