Page 65 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 161.º
  Se considerarán faltas graves :  
        a) Las que no reúnan las circunstancias señaladas en el artículo anterior, para ser 
calificadas de leves.  
        b) La falta de respeto y consideración al funcionario o a quien haga sus veces, el 
responderle incorrectamente o con altanería, desobedecer sus órdenes o resistirse a su 
cumplimiento, siempre que estos actos no denoten una manifiesta actitud de rebeldía o 
insubordinación; la falta de consideración y de respeto a otras personas relacionadas con los 
servicios del Establecimiento y aun a personas extrañas al mismo, bien se haga en su 
presencia al visitar la Institución o por escrito o utilizando otros medios.  
        c) El deterioro por negligencia o intencionadamente del material escolar, libros de la 
Biblioteca, útiles de trabajo, utensilio, muebles, efectos, equipo, prendas de uniforme del 
Establecimiento, alterándolos, modificándolos o dándoles otro destino al asignado en cada 
caso, estando, además, el recluso obligado a reparar de su peculio los daños causados.  
        d) Poseer clandestinamente cartas, libros, escritos, periódicos, recortes de ellos, 
alimentos, sustancias y otros objetos prohibidos que no constituyan ningún peligro o 
amenaza, pues de lo contrario se convertiría el hecho en falta "muy grave», así como hacer 
un uso abusivo de los artículos y efectos que se les autoricen del exterior, o de los adquiridos 
legalmente o por engaño, en el Economato.  
        e) La falta de asistencia o aplicación en la escuela, catequesis o academia, la negligencia 
en el taller, la no asistencia a los mismos, sin causa justificada; o suspender la realización de 
trabajos y menesteres que se les hayan encomendado, o dedicarse a otros distintos a los 
ordenados por propio capricho o iniciativa.  
        f) El hacer denuncias falsas, si no hay otro perjuicio mayor el no manifestar o falsear los 
datos que se le pidan en cuestiones de su conocimiento, el mentir en los casos en que las 
Autoridades de la Prisión les interroguen para el esclarecimiento de algún hecho que 
conozcan o deban conocer, el dirigirse a sus superiores sin guardar los trámites debidos, el 
simular enfermedades u otros trastornos psíquicos, así como el negarse a cumplir las 
prescripciones facultativas que el Médico determine.  
        g) Efectuar cambios, cesiones o tráfico de objetos, alimentos o ropas, aunque fuesen 
propias, y el jugar, apostar o promover combinaciones de azar o juegos de envite y engaño o 
fundamentados en la fuerza o en la destreza con ánimo de lucro.  
        h) El alterar el orden profiriendo gritos, cantos, imprecaciones, expresiones soeces u 
otros actos de carácter semejante, o hacer ruidos desmedidos intencionadamente, en horas 
de quietud y silencio, intentar o realizar comunicaciones clandestinas con otros reclusos, 
intentarlas, mantenerlas por correspondencia u otras artes con personas del exterior, así