Page 69 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 169.º
 La invalidación de las anotaciones que figuren en el expediente del recluso podrá 
efectuarse:  
        a) Por la obtención posterior de dos premios o de uno de gran importancia y siempre 
que el recluso no haya incurrido en nueva falta disciplinaria.  
        b) Por el transcurso de un lapso de tiempo sin que el recluso incurra en nueva falta, 
tiempo que nunca podrá ser menor de dos meses para las faltas leves, de seis para las 
graves, de doce para las muy graves, del doble de tales plazos en caso de reincidencia, y del 
triple cuando medie segunda reincidencia, sin que las sucesivas sean invalidadas.  
Art. 170.º 
Se prohibe expresamente toda clase de malos tratos, con excepción de la fuerza 
estrictamente necesaria para hacer entrar en el orden a los que se muestren rebeldes, 
reservándose el uso de las armas reglamentarias para los casos de agresión por parte del 
recluso, defensa propia o de otro funcionario y peligro grave de evasión.  
Art. 171.º
 Los plazos de todas las correcciones que se impongan, son aplicables en relación 
al comportamiento que el corregido observe durante el tiempo de castigo y conforme a la 
apreciación y acuerdo de la Junta de Régimen y Administración.  
CAPITULO DUODECIMO
INGRESO DE DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS  
LIBERTAD Y LICENCIAMIENTO DE LOS MISMOS  
Art. 172.º
Para que pueda tener efecto el ingreso de un detenido, preso o penado en 
cualquier clase de Prisión, con arreglo a la clasificación establecida, será requisito previo e 
indispensable, orden o mandamiento de la Autoridad competente.  
Art. 173.º
Entiéndese por Autoridades competentes para tales efectos, las siguientes:  
 Primero.
 La Dirección General de Prisiones para ordenar el ingreso en los 
Establecimientos correspondientes de los condenados a penas de prisión, presidio o 
reclusión.  
Segundo.
 Los Presidentes de las Audiencias o de las Secciones de lo Criminal de las 
mismas, los de los Tribunales Especiales, los Jueces de Instrucción Civiles o del Ejército de 
Tierra, Mar y Aire, para la detención y prisión de los sujetos de cuyas causas conozcan, y 
aquellos Jueces que, sin tener intervención directa en la causa de que se trate, sean 
exhortados o requeridos a tal efecto por las Autoridades competentes.