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Art. 169.º
La invalidación de las anotaciones que figuren en el expediente del recluso podrá
efectuarse:
a) Por la obtención posterior de dos premios o de uno de gran importancia y siempre
que el recluso no haya incurrido en nueva falta disciplinaria.
b) Por el transcurso de un lapso de tiempo sin que el recluso incurra en nueva falta,
tiempo que nunca podrá ser menor de dos meses para las faltas leves, de seis para las
graves, de doce para las muy graves, del doble de tales plazos en caso de reincidencia, y del
triple cuando medie segunda reincidencia, sin que las sucesivas sean invalidadas.
Art. 170.º
Se prohibe expresamente toda clase de malos tratos, con excepción de la fuerza
estrictamente necesaria para hacer entrar en el orden a los que se muestren rebeldes,
reservándose el uso de las armas reglamentarias para los casos de agresión por parte del
recluso, defensa propia o de otro funcionario y peligro grave de evasión.
Art. 171.º
Los plazos de todas las correcciones que se impongan, son aplicables en relación
al comportamiento que el corregido observe durante el tiempo de castigo y conforme a la
apreciación y acuerdo de la Junta de Régimen y Administración.
CAPITULO DUODECIMO
INGRESO DE DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS
LIBERTAD Y LICENCIAMIENTO DE LOS MISMOS
Art. 172.º
Para que pueda tener efecto el ingreso de un detenido, preso o penado en
cualquier clase de Prisión, con arreglo a la clasificación establecida, será requisito previo e
indispensable, orden o mandamiento de la Autoridad competente.
Art. 173.º
Entiéndese por Autoridades competentes para tales efectos, las siguientes:
Primero.
La Dirección General de Prisiones para ordenar el ingreso en los
Establecimientos correspondientes de los condenados a penas de prisión, presidio o
reclusión.
Segundo.
Los Presidentes de las Audiencias o de las Secciones de lo Criminal de las
mismas, los de los Tribunales Especiales, los Jueces de Instrucción Civiles o del Ejército de
Tierra, Mar y Aire, para la detención y prisión de los sujetos de cuyas causas conozcan, y
aquellos Jueces que, sin tener intervención directa en la causa de que se trate, sean
exhortados o requeridos a tal efecto por las Autoridades competentes.