Page 73 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 181.º
 La libertad de los detenidos y presos sólo podrá ser acordada por los Jueces o 
Tribunales que entiendan en los procesos respectivos, los cuales librarán al Director o Jefe 
del Establecimiento el mandamiento necesario para que aquélla tenga lugar.  
        El cumplimiento de las órdenes de libertad, se ejecutará por los funcionarios 
correspondientes a la Prisión, sólo mediante orden escrita, cuya firma compete al Director 
de la Prisión y, en defecto de éste, al Jefe que le sustituya en el momento de la libertad.  
        No se cumplirá ninguna orden de libertad sin la previa identificación del liberado, 
cerciorándose de ella en las oficinas de régimen e identificación mediante la huella dactilar 
tomada a su ingreso y la que en el expediente se estampará a su salida, y, en caso preciso, 
acudiendo a su tarjeta archivada en el registro dactilar. Los funcionarios encargados de estos 
servicios serán responsables de los errores que por su negligencia o impericia puedan 
cometerse.  
Art. 182.º 
La libertad de los arrestados tendrá lugar en el mismo día en que conste su 
cumplimiento en la liquidación de condena de la Autoridad competente, y nunca antes de 
las ocho de la mañana, mediante orden escrita; lo mismo se aplicará a los detenidos 
gubernativos cuando en la orden de detención conste la fecha fija de su libertad.  
Art. 183.º
Para el licenciamiento de los condenados a prisión, presidio o reclusión, se 
observarán, además, las reglas siguientes:  
        Tres meses antes de cumplir su condena el penado, o cuatro si corresponde a las 
jurisdicciones del Ejército, Marina o Aire, el Director de la Prisión remitirá al Presidente del 
Tribunal sentenciador o al Jefe de la región militar correspondiente, un oficio proponiendo 
su licenciamiento para el día que deje extinguida su condena, con arreglo a la liquidación 
practicada en su sentencia, y una vez que reciba la aprobación,será puesto en libertad el día 
determinado.  
        Si un mes antes del cumplimiento de la pena no se hubiere obtenido contestación 
alguna del Tribunal sentenciador o Autoridad militar indicada, se reproduciría la propuesta, 
haciendo constar que se cursa por segunda vez, y si tampoco se recibe la contestación 
propuesta, quince días antes del cumplimiento, volverá a reproducirse con carácter de 
urgencia, haciendo constar que es la tercera vez que se propone. Si a pesar de ello, no se 
recibiera oportunamente la aprobación o rectificación en el mismo día indicado para su 
libertad, el Director acudirá a la Audiencia o Juzgado, si la Prisión no estuviese en capital de 
provincia, solicitando su exhorto al Tribunal sentenciador para que conteste, y en último 
caso, si no se recibiese contestación dentro del día, para que ordene lo que procede hacer.