Page 74 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Cuando la pena fuere menor de seis meses, no se hará propuesta de licenciamiento, 
debiendo ponerse en libertad al penado en la fecha que determine la liquidación practicada 
en su testimonio de condena.  
Art. 184.º 
En el caso de licenciamiento por indulto o amnistía, el Director de la Prisión se 
abstendrá de su cumplimiento, hasta que reciba la orden escrita correspondiente del 
Tribunal sentenciador.  
Art. 185.º
Al ser licenciado un penado, se le hará una liquidación de sus ahorros, de su 
peculio de libre disposición y se le entregará los valores y alhajas de su pertenencia, 
recogidas a su ingreso y depositadas en la Administración, mediante entrega por el recluso 
del resguardo correspondiente. Este mismo procedimiento de liquidación de peculio y 
entrega de valores y alhajas se practicará a la salida de cualquier recluso del Establecimiento, 
pero cuando lo fuere por traslado a otra Prisión, se hará cargo de ello la fuerza conductora, 
mediante el correspondiente recibo.  
        Igualmente se proporcionará, a unos y otros, tantos ranchos en frío cuantos sean los 
días que suponga la llegada a su destino o residencia, con cargo al concepto «Socorros en 
marcha», y en un valor.igual, por día, al precio de la ración estipulada por plaza en el 
racionado ordinario.  
        A los penados de arresto por razón de delitos, que residan en la misma localidad donde 
han extinguido la pena, se les entregará, en concepto de socorro del día y en metálico, el 
valor de la ración ordinaria.  
        Cuando de penados licenciados se tratare, se les entregará, además, la libreta de sus 
ahorros, la cartilla de redención de penas por el trabajo, si hubiera redimido por este 
concepto, y a cuantos salgan de la Prisión, un certificado sanitario de desinsectación y los 
correspondientes de haber sido vacunado de antitífica y antivariólica, con las fechas en que 
lo fueron y los resultados positivos o negativos.  
Art. 186.º
En el acto de ser licenciado un penado, se le expedirá una licencia, en cuyo 
márgen se estampará su filiación y reseña, señas particulares, firma del licenciado, impresión 
dactilar de su pulgar derecho y referencia al número con que fué registrada en el libro 
correspondiente, y en el cuerpo del escrito, una certificación firmada por el Jefe, expresando 
el día en que ha sido licenciado, causa de tal licenciamiento, tiempo de la pena, delito, 
Tribunal que se la impuso, residencia que fija, socorros y demás documentación que se le 
entrega.  
        De dicho documento, extendido a los fines de que pueda acreditar su personalidad y no 
se le ponga impedimento alguno, se le entregará el original al interesado, remitiéndose una