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CENTRALES DE MUJERES
Art. 20.º
Serán de seis clases :
Primera. Central de Multirreincidentes
, donde se destinarán las penadas a quienes les
faltare más de dos años y un día para extinguir su condena y reúnan alguna de las
circunstancias de multirreincidencia, inadaptabilidad social, peligrosidad o vida depravada,
reconocidas en la sentencia del Tribunal, y las inadaptadas y rebeldes al régimen, además de
aquellas otras de quienes se tuviere noticia de que por el medio en que han desenvuelto su
vida anterior o por actos cometidos en reclusión y previo informe y propuesta razonada de
las Juntas de Régimen y Administración y del Inspector regional, se estime, con fundamento,
pueden convertirse en germen de corrupción para las otras internas o neutralizar la acción
recuperadora de las mismas.,
Segunda. Reformatorio de Mujeres
. Al que serán destinadas toda las penadas a quienes
les falte para cumplir más de dos años y un día de privación de libertad, no rebasando en
ningún caso los veinticinco años de edad y no comprendidas en el artículo anterior.
Tercera
.
Central común
. Donde se destinarán las penadas de más de veinticinco años de
edad procedentes de las Prisiones Provinciales y las que cumplieren dicha edad en el
Reformatorio, siempre que a éstas les falte más de seis meses para su libertad y a las
primeras les quede por extinguir más de dos años y un día de privación de libertad.
Cuarta. Hospital Penitenciario de Mujeres
. A él serán destinadas las penadas que
precisen ser intervenidas en alguna operación quirúrgica de carácter grave, hasta su total
restablecimiento, y las ancianas de más de sesenta años, matemáticos o fisiológicos, las
enfermas crónicas de carácter grave, que les impida su enfermedad seguir la marcha
regimental, las inútiles, ciegas y con mutilaciones fundamentales.
Quinta. Clínica Psiquiátrica
. A donde serán destinadas las internas en quienes concurra
alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo tercero del artículo 17 de este
Reglamento.
Sexta. Sanatorio Antituberculoso
. Que es el llamado a albergar las penadas que sufran
dicha enfermedad.
CAPITULO SEGUNDO
REGLAS DE DESTINO Y CONDUCCIÓN DE PRESOS Y PENADOS
Art. 21.º
La Dirección General de Prisiones es la única entidad facultada para disponer el
destino de los reos sentenciados por los Tribunales de la Nación que hayan de cumplir sus