Page 80 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 80 de 230 
Art. 208.º
 Los reclusos sometidos a ejercicios de educación física, serán previamente 
reconocidos por el Médico de la Prisión, que los declarará aptos o no para ello, orientando y 
vigilando médicamente estos ejercicios.  
Art. 209.º
En el orden psicotécnico, el Médico de la Prisión cooperará con el Maestro a la 
adecuada ordenación metodológica de la enseñanza, según el coeficiente psicológico y 
psicométrico de los alumnos reclusos.  
Art. 210.º 
Será de estricta observancia las disposiciones de aislamiento sanitario, 
reconocimiento, vacunación antivariólica y antitífica de los reclusos de nuevo ingreso, siendo 
el Médico del Establecimiento el directo responsable del exacto cumplimiento de las 
mismas.  
Art. 211.º
 La Inspección de Sanidad asume la organización y régimen de los servicios de 
sanidad e higiene de la Dirección General.  
Art. 212.º 
Funcionalmente integra su cometido toda la orientación técnica para la 
aplicación presupuestaria dirigida al suministro de medicamentos, instrumental, material 
quirúrgico, aparatos sanitarios, así como la distribución de la cantidad necesaria al buen 
estado de policía sanitaria e higiene general, tanto del contingente penal como de los 
Establecimientos Penitenciarios.  
Art. 213.º
Evacuará los informes técnicos con relación a las construcciones y edificios del 
servicio de Prisiones, así como todos los estudios de índole sanitaria, con relación a las 
actividades laborales de los reclusos.  
Art. 214.º
 Informará y orientará cuantas cuestiones se relacionen con la alimentación de los 
reclusos, y el estudio y dictamen del régimen metabólico de las Prisiones.  
        Asimismo, intervendrá informando debidamente, cuantas cuestiones de índole 
higiénico‐sanitarias surjan con relación al régimen general y especial de las distintas 
Prisiones.  
Art. 215.º
En el orden sanitario la Inspección asumirá la organización del régimen general 
de enfermería, hospitalización, asistencia médico‐quirúrgica del contingente penal. 
Asimismo, llevará estadísticas de morbilidad, mortalidad y movimiento sanitario en general 
del organismo penitenciario.  
Art. 216.º
 La Inspección de Sanidad, que incluye la Jefatura de la Sección de Sanidad, 
constará del Inspector Jefe de Sección y tres Negociados: de Sanidad, Higiene y Farmacia, 
desempeñados por el Inspector‐Médico y dos Médicos, todos de la Sección de Sanidad del