Page 81 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Cuerpo Especial de Prisiones, y el número de funcionarios, también del Cuerpo Especial de 
Prisiones, necesario para cubrir los servicios de la Inspección‐Sección.  
Art. 217.º 
La Inspección de Sanidad asume las funciones de inspección de todos los 
servicios de higiene, sanidad y farmacia de los Establecimientos Penitenciarios.  
CAPITULO DECIMOCUARTO
REGIMEN DE INSTRUCCION Y EDUCACION  
Art. 218.º 
En todas las Prisiones Centrales y Provinciales y en las Especiales y de Partido, 
que por la condición y número de reclusos que albergue lo estimara conveniente el Centro 
Directivo, habrá una Escuela para la educación e instrucción de los reclusos.  
        El ideal de estas Escuelas será: transformar al delincuente en hombre honrado, patriota 
y culto. Sus fines: la educación integral y armónica de los reclusos; proporcionarles los 
conocimientos que comprende la instrucción primaria y cooperar, dentro de su esfera 
propia, a la orientación y formación profesional de los mismos, para la vida del trabajo 
agrícola, industrial y comercial.  
Art. 219.º
 Las Escuelas de los Establecimientos Penitenciarios estarán servidas por 
Maestros del Cuerpo Especial de Prisiones. En las de Partido, si no hubiere Maestro, la 
instrucción del recluso estará a cargo del Capellán, y si no lo tuviere, de un funcionario 
designado por el Jefe, que hará compatible este cometido con su servicio, dirigiéndose 
principalmente aquél a combatir el analfabetismo.  
        Los locales destinados a la Escuela reunirán las condiciones que aconsejan las normas 
pedagógicas. A este fin, todo proyecto de construcción o reforma de dichos locales que haya 
de aprobar la Superioridad, será informado por el Inspector Regional correspondiente, y por 
la Inspección de Educación del Centro Directivo, quedando prohibido trasladar dichas 
Escuelas del lugar que ocupen, ni reformar éste, ni utilizarlo para otros usos, salvo casos 
excepcionales, sin autorización previa del Centro Directivo.  
Art. 220.º 
La dotación de mobiliario y material necesario para el normal funcionamiento de 
las Escuelas de Prisiones, así como de los libros para que sus bibliotecas y la de enseres para 
las agrupaciones artísticas, correrá a cargo de la Dirección General del ramo. A este efecto, el 
Centro Directivo, a propuesta de la Inspección de Educación fijará trimestralmente la 
cantidad que estime precisa para dichas atenciones en cada Escuela, interesando el 
oportuno libramiento de las respectivas cantidades a favor del Administrador del 
Establecimiento, con destino a la adquisición y reparación del mobiliario, material y libros 
que figuren en el presupuesto formulado por el Maestro, o por quien ejerza sus funciones, 
en el primer mes de cada trimestre natural.