Page 82 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 221.º
El Maestro, por tenerlo directamente a su cuidado será responsable, en primer 
término, del buen uso, estado y conservación del mobiliario y material pedagógico de la 
Escuela, así como de los libros de la Biblioteca, sin perjuicio de las facultades y obligaciones 
generales de custodia de todo el material que al Administrador compete por razón de su 
cargo, quedando prohibido utilizar unos y otros para usos distintos de aquel a que están 
destinados.  
Art. 222.º 
La disciplina en la Escuela y en la Biblioteca será rigurosamente exigida por el 
profesor y severamente impuesta por el Director del Establecimiento, presentándose los 
reclusos aseados, guardando compostura y orden, y extremando el respeto y obediencia al 
Maestro y subordinación a los auxiliares que actúan en nombre de aquél.  
Art. 223.º
 La enseñanza será de tres clases: religiosa, cultural y de capacitación profesional.  
Art. 224.º
 La enseñanza religiosa comprenderá cuatro grados: preliminar, elemental, medio 
y superior.  
        Los programas para cada grado serán redactados por el Capellán de la Prisión y 
aprobados por la Delegación Eclesiástica de la Dirección General de Prisiones, y su 
explicación y enseñanza estará a cargo, únicamente del Capellán del Establecimiento.  
        El Maestro auxiliará al Capellán en su labor de enseñanza religiosa explicando en la 
Escuela el Catecismo de la Doctrina Cristiana.  
Art. 225.º
 La enseñanza cultural se dividirá en dos períodos: «Instrucción primaria» y 
«Clases especiales».  
        La instrucción primaria se organizará en plan cíclico, y los conocimientos que la integran, 
que serán reseñados con carácter eminentemente práctico, se desarrollarán en los 
siguientes grados :  
Primero.
Analfabetos.  
Segundo.
Preliminar.  
Tercero.
Elemental  
Cuarto.
Medio.  
Quinto.
Superior  
        Cuando el número de alumnos o sus condiciones lo aconsejen cada grado podrá 
dividirse en Secciones.