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Art. 221.º
El Maestro, por tenerlo directamente a su cuidado será responsable, en primer
término, del buen uso, estado y conservación del mobiliario y material pedagógico de la
Escuela, así como de los libros de la Biblioteca, sin perjuicio de las facultades y obligaciones
generales de custodia de todo el material que al Administrador compete por razón de su
cargo, quedando prohibido utilizar unos y otros para usos distintos de aquel a que están
destinados.
Art. 222.º
La disciplina en la Escuela y en la Biblioteca será rigurosamente exigida por el
profesor y severamente impuesta por el Director del Establecimiento, presentándose los
reclusos aseados, guardando compostura y orden, y extremando el respeto y obediencia al
Maestro y subordinación a los auxiliares que actúan en nombre de aquél.
Art. 223.º
La enseñanza será de tres clases: religiosa, cultural y de capacitación profesional.
Art. 224.º
La enseñanza religiosa comprenderá cuatro grados: preliminar, elemental, medio
y superior.
Los programas para cada grado serán redactados por el Capellán de la Prisión y
aprobados por la Delegación Eclesiástica de la Dirección General de Prisiones, y su
explicación y enseñanza estará a cargo, únicamente del Capellán del Establecimiento.
El Maestro auxiliará al Capellán en su labor de enseñanza religiosa explicando en la
Escuela el Catecismo de la Doctrina Cristiana.
Art. 225.º
La enseñanza cultural se dividirá en dos períodos: «Instrucción primaria» y
«Clases especiales».
La instrucción primaria se organizará en plan cíclico, y los conocimientos que la integran,
que serán reseñados con carácter eminentemente práctico, se desarrollarán en los
siguientes grados :
Primero.
Analfabetos.
Segundo.
Preliminar.
Tercero.
Elemental
Cuarto.
Medio.
Quinto.
Superior
Cuando el número de alumnos o sus condiciones lo aconsejen cada grado podrá
dividirse en Secciones.