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condenas en los establecimientos de la Administración Penitenciaria, y para ordenar el
traslado de los mismos de una prisión a otra.
Art. 22.º
Una vez sentenciado el reo, los Tribunales remitirán al Director o Jefe de la Prisión
donde se encuentre, dentro de los diez días siguientes al en que la sentencia fuere firme,
una copia literal de la misma por cada penado, con la liquidación de su condena.
Si transcurrieren quince días desde el que fue firme la sentencia y el Director de la
Prisión respectiva, aunque no hubiese recibido dicho documento, tuviese noticia de que el
reo estuviese ya sentenciado, interesará al Tribunal, señalando este precepto, la remisión de
la indicada copia de sentencia. y, caso de no ser atendido, pondrá el hecho, antes de otros
diez días, en conocimiento del Centro Directivo, en evitación de la responsabilidad que
pudiera sobrevenirle por no remitir la hoja de condena y la ficha clasificadora a que se
refiere el artículo siguiente.
Art. 23.º
Recibida en la Prisión una copia de la sentencia, el Director o Jefe respectivo
redactará una hoja de condena para cada penado, cualquiera que sea la pena, según el
modelo establecido.
Juntamente con ella, y según el modelo que se establezca, remitirá una ficha
clasificadora en la que recoja el informe penológico, biopsicológico, médico – criminológico,
pedagógico, correccional, moral, de información social y psicotécnica, conforme al juicio de
observación que desde su ingreso en la Prisión le haya merecido a dicho Director, al Sub‐
Director, al Capellán. Médico y Maestro, el recluso de referencia.
Con la aportación de estos datos y la hoja de condena, el Centro Directivo dispondrá su
traslado a la prisión que le corresponda.
Art. 24.º
El Director de la Prisión donde se encuentre el reo remitirá a establecimiento a
que sea destinado al salir en conducción, bajo sobre cerrado, los siguientes documentos:
certificado de vacunación antivariólica y antitífica, con expresión de fechas y resultados, y
certificado de que sale desinsectado; ficha escolar; certificado de los días trabajados; el
testimonio de la sentencia recibido del Tribunal sentenciador; copia de la, hoja de condena y
ficha clasificadora remitida al Centro Directivo; hoja de conducción y antecedentes del
sentenciado. Este último documento se remitirá en todos los casos de traslado de un preso
de una prisión a otra, cualquiera que fuese la causa que lo motivase.
En el sobre que contenga los expresados documentos y fuera del mismo, se unirá una
hoja de conducción ajustada al modelo establecido.
Queda prohibido el traslado de penados de un Establecimiento penal a otro, salvo en los
casos previstos taxativamente por este Reglamento, debiendo dejarse sin curso las