Page 91 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Informar las propuestas que eleven los Directores para el nombramiento de auxiliares 
del Maestro y de lectores en común, al objeto de que unos y otros sean tan sólo los 
necesarios.  
        Incrementar en la mayor cantidad, en cuanto lo permita la consignación presupuestaría 
para tal fin, los fondos de las bibliotecas, cuidando de que todas las obras estén aprobadas 
por la censura eclesiástica y sean las más útiles y apropiadas para los reclusos.  
        Cumplir y hacer cumplir las órdenes que reciba de la Superioridad, a la que dará cuenta 
lo antes posible de cuantas faltas y deficiencias tengan conocimiento, relacionadas con el 
servicio que a la Inspección de Educación le está encomendada.  
Art. 258.º
El Maestro Inspector tendrá derecho al percibo de los gastos de viaje y dietas 
reglamentarias cuando tuviere que salir de Madrid para actos del servicio.  
Art. 259.º
El cargo de Maestro Inspector se proveerá por concurso de méritos, que 
resolverá la Superioridad previo informe de la Junta Superior Inspectora, entre Maestros del 
Cuerpo Especial de Prisiones, que cuenten, por lo menos, cinco años de servicios efectivos 
en escuelas de Establecimientos Penitenciarios.  
CAPÍTULO DECIMOQUINTO
RÉGIMEN DE COMUNICACIONES Y VISITAS  
Art. 260.º 
La comunicación oral de los recluídos, presos y penados, sólo podrá tener lugar 
en los días y horas que al efecto se hallen fijados por la Junta de Régimen y Administración 
de la Prisión respectiva, utilizando el locutorio general y ante la presencia de un funcionario 
del Establecimiento que intervenga las comunicaciones y conversaciones, quien suspenderá 
en el acto, dando conocimiento a su jefe inmediato, las de los comunicantes que no se 
comporten con las debidas reglas de urbanidad y decencia; que empleen términos 
convencionales de dudosa interpretación o contrarios a la moral y buenas costumbres, que 
traten de asuntos que directa, o de una manera disimulada, censuren o ataquen a los 
principios del Estado, a las autoridades que lo representan, al régimen y buen concepto de 
los Establecimientos, que propalen noticias o propósitos cuyo conocimiento y divulgación 
sean perjudiciales al orden, seguridad y tranquilidad de los mismos, y, en general, que no se 
ajusten a las normas reguladoras del indicado servicio.  
        El Director de la Prisión podrá, como consecuencia del parte, suspender al recluso 
provisionalmente la autorización de comunicar, aparte de las determinaciones de otra índole 
que, según la gravedad del caso, le aplique la Junta de Régimen y Administración.