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Art. 269.º
La comunicación escrita de los penados estará limitada correlativamente a la
clase de pena y período de la misma que cada cual extinga.
La de los detenidos y procesados: que no se encuentren en situación de incomunicados
se ampliará a una o dos cartas o tarjetas postales por semana, siempre que el asunto de las
mismas lo motivare razones de mera amistad o de afecto familiar, concediéndose
autorización para expedir o recibir el número de las que fueren precisas cuando tuvieren por
finalidad atender a sus intereses o negocios particulares lícitos, o tendieran a la obtención de
su libertad, o a la justificación de su conducta.
Art. 270.º
Toda la correspondencia que se reciba en las Prisiones con destino a los recluídos
en ellas, como también la que éstos expidan, será intervenida por el Director o Jefe del
Establecimiento, cualquiera que sea la condición en que se hallare el recluso, exceptuándose
la de los procesados de que el Juzgado correspondiente recabe para sí el exclusivo
conocimiento. A este fin, la que quieran expedir con la autorización correspondiente será
depositada en un buzón especial, cuya llave obrará en poder del Director para que éste lo
examine y censure, siéndole entregada a dichos fines, por la persona que al efecto designe
dicho Director, la recogida en el apartado de correos, que previas las formalidades y
garantías exigidas por las administraciones y oficinas del ramo de Comunicaciones en estos
casos, se señale al Establecimiento; así como toda la que por cualquier causa y con el mismo
destino se presente en la puerta principal de la Prisión.
Queda exceptuada de la previa censura la correspondencia y documentos que los
reclusos dirijan al Presidente del Patronato Nacional de Presos y Penados, la cual será
remitida oficialmente por conducto de la Dirección del Establecimiento Penitenciario.
Se interceptará toda carta o escrito postal o telegráfico que entre o salga de la Prisión,
cuando concurra en él las mismas circunstancias y razones que anteriormente se apuntaron
para la suspensión de las comunicaciones orales, dando cuenta el Director a la Junta de
Régimen y Administración y ésta resolverá, en definitiva, sobre el curso o secuestro de la
carta o documento de que se trate o adoptará las determinaciones que estime procedentes.
Especialmente se censurarán las cartas procedentes del extranjero o dirigidas al mismo,
dejándolas sin curso, no solamente cuando existan las causas indicadas, sino en todo caso de
duda acerca de la recta intención de su contenido, remitiéndolas al Centro Directivo para
que en definitiva adopte la resolución que proceda.
No se dará curso en ningún caso a las cartas de reclusos dirigidas a los de otras
Prisiones, ni a las que de éstas se reciban en nombre de reclusos, aunque se desfigure la
dirección o la procedencia.