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cuenta al fijar su importe las cantidades solicitadas, las necesidades de los Establecimientos
y las consignaciones presupuestarias.
En los libramientos a los Administradores de las Prisiones Provinciales, para las
atenciones corrientes de alimentación, obligaciones permanentes, higiene y medicamentos,
se incluirán las cantidades necesarias a satisfacer los gastos de estos servicios en las
Prisiones de Partido, Destacamentos Penales y similares de la Provincia.
El importe íntegro de los libramientos que se hagan efectivos se depositará, bajo
factura, por el Administrador o funcionario que haga sus veces, en la sucursal del Banco de
España, para su ingreso en la cuenta corriente, que debe figurar abierta a nombre de
«Director y Administrador de la Prisión – Central o Provincial – de» y en términos que no
pueda extraerse cantidad alguna sin ir autorizado el cheque, conjuntamente, por las firmas
del Director y Administrador del Establecimiento. Cuando no exista en la población, donde
radica la Prisión, sucursal del Banco de España, se abrirá la cuenta corriente, en la forma y
condiciones expuestas, en el Establecimiento de Crédito de mayor garantía entre los que
existan en la localidad.
Art. 288.º
Los Administradores de las Prisiones Centrales enclavadas en poblaciones que no
son capital de provincia, percibirán los gastos de viaje y dietas reglamentarias cuando se
desplacen a la capital para el cobro de libramientos, ingresos de sobrantes, impuesto del uno
treinta por ciento y demás servicios oficiales relacionados con su cargo.
Art. 289.º
Los Jefes de las Prisiones de Partido dependen del Director de la Prisión
Provincial respectiva, en todo lo referente a su gestión económico‐oficial, y a él elevarán
cuantas peticiones necesiten formular en asuntos administrativos.
Con el Inspector Regional de la Zona se relacionarán únicamente en cuanto afecte al
orden, régimen y disciplina de la Prisión, y en los casos que la Prisión Provincial no conteste
o atienda si a ello hubiere lugar, a sus peticiones reglamentariamente formuladas y
reiteradas.
Art. 290.º
Los Administradores de las Prisiones Provinciales, con intervención de los
Directores, cuidarán que las Prisiones de Partido, Destacamentos Penales y similares de la
Provincia, dispongan en todo momento de los fondos necesarios para atender debidamente
a los servicios, pero sin que tengan cantidades superiores a las necesarias para las
atenciones corrientes del Establecimiento.
Las remisión de fondos desde las Provinciales a las Prisiones de Partido, se harán
mediante giro postal, en el que figurará, como imponente, el Administrador de la Prisión
Provincial, y como receptor el Jefe respectivo, consignando siempre los cargos pero no los
nombres de los funcionarios. Las cantidades se enviarán en los cinco últimos días de cada