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El TSJPV desestima el recurso interpuesto por el Estado contra la UPV/EHU por la atención académica a presos

El Protocolo para la Atención de las Personas Internas en Centros Penitenciarios, aprobado de forma unánime por el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco, se ajusta a la legalidad y no transgrede la normativa estatal, según ha determinado, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Fuente: izaronews.com

El Protocolo para la Atención de las Personas Internas en Centros Penitenciarios, aprobado de forma unánime por el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco, se ajusta a la legalidad y no transgrede la normativa estatal, según ha determinado, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El objeto de la polémica vino determinado por la interposición, por parte de la Abogacía del Estado, de un recurso contencioso-administrativo contra la publicación en el boletín oficial correspondiente de dos normas aprobadas por la UPV/EHU: la Normativa de Gestión de Enseñanzas de Primer y Segundo Ciclos, y el Protocolo de Atención a las Personas Internas en Centros Penitenciarios.

Este protocolo fue aprobado por unanimidad en el Consejo de Gobierno universitario (máximo organo de gobierno de la entidad) en octubre de 2004. El documento regula la posibilidad de proporcionar docencia a las personas internas en centros penitenciarios, en virtud de una minuciosa regulación de todos los aspectos concernientes al régimen académico y docente del alumnado preso, desde la matriculación o becas a las titulaciones que podrán cursar, los exámenes y su evaluación.

Esta normativa ha venido siendo utilizada por las distintas facultades y escuelas de la universidad para la impartición de docencia y la evaluación de internos en centros penitenciarios de fuera del Estado español, puesto que la Ley General Penitenciaria no permitía a la universidad vasca realizar esa actividad.

En los Fundamentos de Derecho de la sentencia, la sala declara que la norma del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco no infringe la Ley General Penitenciaria, ni vulnera el derecho a la igualdad del resto de los alumnos, aspectos que habían sido esgrimidos en su recurso por el abogado del Estado. Así mismo, la sentencia declara que la Ley General Penitenciaria española se guía por el principio de territorialidad, y que no resulta aplicable, en consecuencia, a los internos de centros penitenciarios de otros países, reafirmando de ese modo el principio de autonomía universitaria.

Para el rector de la Universidad del País Vasco, Juan Ignacio Pérez, esta resolución judicial tiene un enorme calado: “Los tribunales confirman que no cometimos ninguna ilegalidad aprobando el protocolo y que tampoco la cometemos proporcionando ahora docencia a los internos en centros de otros países”

“Pero, en mi opinión, -añade el rector- el verdadero sentido de la sentencia debe ir más allá del caso concreto: este Rectorado ha sido perseguido de forma implacable por un aspecto tan puntual como este de su trabajo, y la propia universidad, a lo largo de muy distintos periodos de gobierno, ha sido criticada y desprestigiada por la misma razón; y se han derramado toda clase de sospechas sobre la integridad profesional de muchos de nuestros docentes".

" Hace dos años demostramos, con datos objetivos que nadie quiso ni pudo rebatir, que cuando la UPV/EHU contaba con internos de centros del Estado español no hubo en sus evaluaciones académicas ningún trato de favor, pero ahora los mismos tribunales reconocen que ni siquiera en el plano administrativo nuestra reglamentación actual es criticable.

Todo ello supone, según el rector "un motivo de satisfacción personal, pero también una suerte de reparación moral al prestigio de nuestra institución académica y de su profesorado”.

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