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Absuelto un preso que entró en prisión con 13 cápsulas de droga en el intestino

Tras disfrutar de un permiso penitenciario, volvió a la cárcel el 13 de noviembre de 2005 con trece cápsulas envueltas en plástico de resina de hachís y heroína en su intestino. Después de un cacheo, una radiografía desveló este alijo en su aparato digestivo. El fiscal calificó este hecho como constitutivo de un delito contra la salud pública, con la agravante de reincidencia, ya que el joven se encontraba en prisión por esta causa, y solicitaba para él un total de trece años de prisión y una multa de 3.385 euros. Pero la Sección Tercera de la Audiencia Provincial le ha absuelto tras quedar acreditado, según el fallo al que ha tenido ABC, de que se trataba de un consumidor habitual de estas sustancias que comenzó a consumir con 19 años, (ahora cuenta con 29).

Fuente: abc.es

Tras disfrutar de un permiso penitenciario, volvió a la cárcel el 13 de noviembre de 2005 con trece cápsulas envueltas en plástico de resina de hachís y heroína en su intestino. Después de un cacheo, una radiografía desveló este alijo en su aparato digestivo. El fiscal calificó este hecho como constitutivo de un delito contra la salud pública, con la agravante de reincidencia, ya que el joven se encontraba en prisión por esta causa, y solicitaba para él un total de trece años de prisión y una multa de 3.385 euros. Pero la Sección Tercera de la Audiencia Provincial le ha absuelto tras quedar acreditado, según el fallo al que ha tenido ABC, de que se trataba de un consumidor habitual de estas sustancias que comenzó a consumir con 19 años, (ahora cuenta con 29).


Según la sentencia, «el acusado es consumidor habitual de cocaína, heroína fumada y hachís, habiendo estado ingresado en diversos centros de rehabilitación que siempre ha dejado sin completar el tratamiento. Y durante su estancia en prisión ha mantenido sus hábitos de drogadicción».
La Audiencia recoge que los hechos declarados probados no son constitutivos del delito del Código Penal del que era acusado, puesto que no está probado que la simple tenencia de las sustancias intervenidas estuviera preordenada al tráfico, sino que se trata de un caso de acopio para el autoconsumo. Algo que viene refrendado por numerosas sentencias del Tribunal Supremo donde no sólo se establecen baremos determinadores de la cantidad de droga que puede considerarse de autoconsumo, según la clase de sustancia de la que se trate, sino que igualmente hay otros criterios como que el destino de la sustancia sólo pueda ser objeto de controversia si el tenedor de la misma es consumidor, debiendo inferirse de ella su destino o no al autoconsumo, mientras que cuando se trata de no consumidores en principio debe deducirse su destino al tráfico.

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