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Modificación instrucción productividad por absentismo

Se está preparando una Instrucción del Secretario General que modifica las que regulan, entre otros, los programas de productividad de reducción del absentismo (de aplicación en los Centros Penitenciarios) y de servicios centrales (de aplicación en éstos).

 

Esa modificación implica que, junto a las circunstancias que están actualmente contempladas (accidente de trabajo, enfermedad profesional, etc.), que no se consideran ausencias al servicio a efectos de la percepción del citado complemento de productividad,  se incluyan otras circunstancias excepcionales en las tampoco se efectuará descuento en el complemento de productividad a percibir. Éstas circunstancias y su acreditación, siempre que exista una situación de Incapacidad Temporal, son las siguientes:

 

 

Se está preparando una Instrucción del Secretario General que modifica las que regulan, entre otros, los programas de productividad de reducción del absentismo (de aplicación en los Centros Penitenciarios) y de servicios centrales (de aplicación en éstos).

 

Esa modificación implica que, junto a las circunstancias que están actualmente contempladas (accidente de trabajo, enfermedad profesional, etc.), que no se consideran ausencias al servicio a efectos de la percepción del citado complemento de productividad,  se incluyan otras circunstancias excepcionales en las tampoco se efectuará descuento en el complemento de productividad a percibir. Éstas circunstancias y su acreditación, siempre que exista una situación de Incapacidad Temporal, son las siguientes:

1.  Que la situación de incapacidad temporal implique una intervención quirúrgica u hospitalización (al menos de 24 horas de duración), aun cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo. Para la determinación de la intervención quirúrgica, se considerará como tal la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.

 

2. Los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, tendrán esta misma consideración de circunstancia excepcional.

 

3. La concurrencia de las circunstancias señaladas anteriormente deberán ser acreditadas mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos en el plazo de veinte días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior.

 

En tanto se tramita la Instrucción mencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio de la presente comunicación se transmite acuerdo del Secretario General para que, con efectos de 1 de septiembre de 2018, no se realicen descuentos en el complemento de productividad a percibir cuando concurran las circunstancias descritas y éstas se acrediten de la forma indicada.

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