Orden de la SGIIPP de aplicación de la orden HAP/2802/2012 sobre ausencias motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal. En la misma se deduce de que son días naturales y no turnos.
- A cuatro días de ausencia al trabajo, motivada por enfermedad o accidente, durante el año natural (y de los que sólo tres pueden ser consecutivos), no resultará el descuento en nómina, siempre y cuando tal ausencia sea debidamente justificada.
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