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Gabinete juridico de Acaip gana recurso por accidente laboral

FALLO:


QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. SANTOS _______________________________, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 21 de enero de 2019, 0927323872789729343271
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid - Procedimiento Abreviado - 121/2019 13 / 13 que desestimó el recurso de reposición, interpuesto el día 26 de diciembre de 2018, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 16 de noviembre de 2018, que califica como enfermedad común y no como accidente laboral las lesiones oftalmológicas sufridas por el ahora demandante el día 22 de septiembre de 2017, cuando realizaba las funciones de su puesto de trabajo en el Centro Penitenciario Madrid-II (Alcalá de Henares), frente al equipo informático, empieza a notar molestias en el ojo (escozor y como una cortina húmeda cubriendo el ojo). Acude al Servicio de Urgencias del Hospital dimiento de retina en el ojo , de la que fue intervenido quirúrgicamente el día 26 de septiembre de 2017, al no haberse acreditado posibles lesiones y la actividad de servicio a la Administración rea , anulándola por no ser conforme a derecho, considerando que las lesiones oftalmológicas sufridas por el demandante el día 22 de septiembre de 2017, puede considerarse como un accidente de carácter profesional, con los derechos
derivados de esa situación, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esa declaración. Sin costas.


Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma cabe recurso de apelación en dos efectos que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


Así por esta mi sentencia, de la que se llevará por testimonio a los autos de su razón definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.


EL MAGISTRADO

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