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Criterios de Función Publica sobre el disfrute del "permiso de lactancia"

En relación a la consulta en la que se solicita el parecer de este Centro Directivo en relación con la aplicación del permiso de lactancia, se informa que, la Comisión Permanente de la Comisión Superior de Personal, en su reunión de 25 de julio de 2013, ha adoptado los siguientes criterios de interpretación respecto del permiso de lactancia regulado en el 48, letra f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

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