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Real Decreto 89/2001

Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del cuerpo especial y del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias por razones de edad.

Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del cuerpo especial y del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias por razones de edad.

El modelo penitenciario español requiere una vigilancia activa del personal para la consecución de una convivencia ordenada y pacífica en los establecimientos penitenciarios que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos.

Las funciones atribuidas al personal de vigilancia del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias conllevan contacto directo con la población reclusa y la realización de un régimen horario que abarca las veinticuatro horas del día en diferentes turnos y requieren unas condiciones psicofísicas que pueden ir disminuyendo con la edad.
La prestación del servicio público penitenciario, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, así como el aprovechamiento de la experiencia y capacidad de estos funcionarios del área de vigilancia, hacen necesaria la regulación y adecuación de este personal, a partir de una determinada edad, a unos puestos de trabajo más acordes a su nivel de capacidad y conocimientos.

Por ello, tal y como recoge en su exposición de motivos, la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, en el artículo 38, ha establecido la posibilidad de que los funcionarios de instituciones penitenciarias que ocupen puestos de trabajo en el área de vigilancia pasen a desempeñar otras funciones más adecuadas a su edad, una vez cumplidos los cincuenta y siete años, autorizando, además, al Gobierno para desarrollar reglamentariamente esta disposición.

La finalidad, por tanto, del presente Real Decreto es el desarrollo del precepto mencionado y, por ello, se contemplan en su articulado su objeto y ámbito de aplicación, los requisitos para la asignación, la singularización de los puestos de trabajo, el régimen de retribuciones, el procedimiento a seguir para producir aquella asignación, y las posibilidades de participación posterior en procedimientos para la cobertura de puestos de trabajo.

En atención a lo expuesto, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previa autorización del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2001, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Real Decreto tiene por objeto regular la asignación de otros puestos de trabajo, propios de su Cuerpo y que se encuentren dentro del intervalo de niveles correspondiente a su grupo, a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, de la Administración General del Estado, que ocupen los puestos de trabajo del área de vigilancia de los centros penitenciarios, siempre que cumplan los requisitos de edad y de prestación de servicio que se determinan en el artículo siguiente.

Artículo 2. Requisitos.

Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto podrán solicitar, con la antelación prevista en el apartado 2 del artículo 5, la asignación de otros puestos de trabajo cuando acrediten haber cumplido, o cumplir durante la tramitación del expediente, cincuenta y siete años de edad y haber prestado servicio efectivo durante los períodos de tiempo y en los puestos de trabajo que a continuación se especifican:
a) Para los funcionarios que ocupen puestos de trabajo adscritos al servicio interior (Jefes de Servicios, Jefes de Centro, Encargados de Departamento Interior y Servicio Interior) haber prestado servicio efectivo durante veinticinco años en el área de vigilancia, de los cuales los cinco últimos lo han debido ser de forma ininterrumpida.
b) Para los funcionarios que ocupen puestos de trabajo adscritos al Servicio Interior-2 (Encargados de Servicio Interior-2 y Servicio Interior-2) haber prestado servicio efectivo durante treinta años en el área de vigilancia, de los cuales los cinco últimos lo han debido ser de forma ininterrumpida.

Artículo 3. Determinación de los puestos de trabajo.

1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Dirección General de instituciones Penitenciarias y del Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias singularizarán los puestos que pueden ser ocupados por los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto.
2. En todo caso, el nuevo puesto de trabajo estará ubicado en la misma localidad donde radique el centro penitenciario de destino del funcionario, si bien, de conformidad con el interesado, se podrá asignar otro en la misma provincia.

Artículo 4. Retribuciones.

1. A los funcionarios que, de conformidad con lo establecido en este Real Decreto, se les asigne otro puesto de trabajo percibirán las retribuciones correspondientes a éste y tendrán derecho a percibir en el puesto asignado, y hasta que cumplan los sesenta y cinco años de edad, un complemento personal por el importe necesario para garantizar la percepción de unas retribuciones totales equivalentes, excluido el complemento de productividad, a las correspondientes al puesto desempeñado con anterioridad en el momento de cese en el mismo.
2. El complemento personal reseñado en el apartado anterior sólo será absorbible con ocasión de cambio de puesto de trabajo.
Su cuantía experimentará en cada ejercicio presupuestario, en lo que se refiere a su forma y proporción, las mismas modificaciones que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca para los complementos de destino y especifico.
3. Los funcionarios que pasen a desempeñar un nuevo puesto de trabajo en aplicación de lo establecido en este Real Decreto percibirán, en su caso, el complemento de productividad que corresponda mientras que estén desempeñando dicho puesto.

Artículo 5. Procedimiento.

1. El procedimiento de asignación de un puesto de trabajo por razón de edad, se iniciará a solicitud del interesado y será instruido por el órgano competente en materia de personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
2. La petición deberá realizarse con una antelación de seis meses a la fecha en que el funcionario quiera ejercer este derecho, siempre que en aquélla reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Real Decreto. Llegada la fecha indicada sin resolución expresa se entenderá que la petición es estimada.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por el Director general de Instituciones Penitenciarias-Presidente del Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
4. Si la resolución fuese favorable, se procederá, en el mismo acto, a la asignación definitiva de un puesto de trabajo de necesaria cobertura y teniendo en cuenta las preferencias del funcionario afectado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.

Artículo 6. Participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante concurso.

Los funcionarios a quienes se asigne un puesto de trabajo por razón de edad, sólo podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que no correspondan al área de vigilancia.

Disposición Final Primera. Normas supletorias.
Las normas relativas a la provisión de puestos de trabajo contenidas en el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán carácter supletorio en los aspectos no previstos en este Real Decreto.

Disposición Final Segunda. Autorización al Ministro del Interior.
Se autoriza al Ministro del Interior para que dicte las normas e instrucciones necesarias para la aplicación de este Real Decreto.

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