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Uso mascarilla en II.PP tras Real Decreto 286/2022, de 19 de abril

Con fecha 20 de abril del presente, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en concreto, el artículo 6 de la Ley que regula los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas:
En la justificación de la modificación, se establece:


“...La evolución de la epidemia de COVID-19, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2, por parte de la población hasta marzo de 2022, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia.
La Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha realizado una evaluación de riesgo y ha formulado recomendaciones específicas de uso de mascarillas para diferentes ámbitos y personas. En este sentido, la Ponencia recomienda el uso obligatorio de la mascarilla en determinados ámbitos y personas, y el uso responsable de la mascarilla en otros supuestos.


La Ponencia ha recomendado el uso obligatorio de la mascarilla para otros ámbitos y personas:
…En otras instituciones cerradas, como centros de menores, de discapacitados o instituciones penitenciarias, aunque el riesgo de transmisión es alto, el impacto dependería de la vulnerabilidad de las personas en ese entorno. Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, se considera que el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas. Las personas que están dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, sin embargo, los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, pueden ser los agentes que introduzcan el virus.


Atendiendo a lo establecido con anterioridad y a las especiales circunstancias del ámbito penitenciario. En las Instituciones penitenciarias, es necesario que la regulación del uso de la mascarilla se adapte a las particularidades de los centros penitenciarios y de su organización, así como a las necesidades de la población reclusa y de los empleados de estas instituciones.
Por ello, las decisiones en esta materia se atribuyen a la autoridad penitenciaria competente”.
3. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente”.
En este sentido, la Subdirección General de Recursos Humanos, conforme a lo indicado por el Ministerio de Sanidad, considera lo siguiente:

Los altos niveles de inmunidad alcanzados en la población española han llevado durante la última onda pandémica a una disminución drástica de los casos graves y de la letalidad asociada a SARS-CoV-2. Aunque hay que tener en cuenta que la vacunación reduce el riesgo de infección y la gravedad de la enfermedad, así como la probabilidad de transmisión del virus, pero no la elimina por completo.


- El uso adecuado de mascarillas, sobre todo si se hace en combinación con otras medidas no farmacológicas, reduce el riesgo de transmisión de enfermedades por gotas y aerosoles.
- El control y eventual eliminación de la COVID-19 en nuestro medio requiere que se eviten las trasmisiones de forma estable, de acuerdo a las características de las variantes de los virus actualmente circulantes en nuestro país.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Subdirección General de Recursos Humanos considera necesario mantener la OBLIGATORIEDAD del uso de la mascarilla entre las empleadas y empleados públicos penitenciarios, así como de las personas que accedan del exterior a realizar cualquier tipo de actividad (comunicaciones, talleres, ONG´s, etc.).
La Subdirección General de Sanidad Penitenciaria, será la encargada de establecer los criterios de uso de la mascarilla para las personas privadas de libertad.
Conforme evolucione la epidemia de COVID-19 y la nueva normativa que se vaya publicando, estas indicaciones serán revisadas y actualizadas.
Atentamente,

 

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