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directivo. Cada uno de estos dos grupos se dividirá en dos secciones, penados por delitos
contra la propiedad y penados por delitos contra las personas. Solamente en el caso de que
estos últimos no alcancen número suficiente para constituir dos secciones, con arreglo a la
clasificación precedentemente establecida, podrán formar una sola; sea cualquiera su
procedencia.
Artículo 79. ‐
Todos los penados pernoctarán neceserariamente en celda, procurándose, en
la organización del régimen que se establezca, que no exista convivencia entre los grupos y
secciones señalados. Para estos efectos se tendrán en cuenta los preceptos siguientes:
1.° No habrá acto ninguno de formación general verificándose éstas por secciones.
2.º Las comidas se repartirán siempre en las celdas.
3.° Se procurará que la Misa pueda oirse desde las mismas celdas o departamentos
especiales para cada sección.
4.° Las horas de paseo serán en patios distintos o en horas diversas.
Artículo 80. ‐
No existirán otros períodos de condena que los de observación y ascenso, de
duración indefinida ambos, a juicio de la Junta de disciplina; pero al segundo sólo podrán
pasar aquellos de quienes la propia Junta deba informar en sentido favorable cuando haya
de hacerse cada dos años, la revisión preceptuada en el artículo del Código penal
precedentemente citado.
Aparte de estos períodos, los penados que por su mala conducta no puedan convivir
durante el día con sus compañeros de reclusión, compondrán una sección de aislamiento,
cuya duración será indefinida, con vida celular absoluta y una hora diaria de paseo en pista,
sin perjuicio de las lecturas adecuadas de la Biblioteca, la enseñanza, si fuere necesaria y
posible, y las visitas periódicas de los Vocales de la Junta de disciplina.
Artículo 81. ‐
No podrán facilitarse a estos penados tickes de conducta ni bonos de
cumplimiento de condena, pero sí podrán hacerse propuestas de libertad condicional
respecto de los incluidos en el segundo grupo de los señalados en el artículo 77, esto es, de
los incorregibles por manifiesta rebeldía al régimen.
Para que la propuesta de libertad condicional pueda hacerse será condición
indispensable que el recluso observe intachable conducta desde el momento de su ingreso
en la Prisión de incorregibles, además de las restantes condiciones exigidas con carácter
general.
Artículo 82. ‐
La instrucción será obligatoria para todos los penados en iguales condiciones
que para las Prisiones de régimen general.