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Don ..........................................................................................., Director de la prisión de
................................................ de esta ciudad,
Certifico: Que en el día de la fecha ha sido licenciado definitivamente el penado ..., cuya
filiación consta al margen, por haber extinguido en este establecimiento la pena de
.......................... años de .......................... que por el delito de ....................... le fué impuesta
por .............................. pasando a fijar su residencia a ............................
Se le entrega en concepto de ......................... la cantidad de pesetas .....................................
Y a fin de que no se le ponga impedimento alguno y pueda acreditar su persona, se expide la
presente en ............................... a ..... de ........................... de .................
Al margen irá la
Filiación y reseña:
Naturaleza ...............................................................
Edad............................................................................
Estado civil ...............................................................
Hijos ..........................................................................
Cara ...........................................................................
Ojos ............................................................................
Color ...........................................................................
Pelo ............................................................................
Señas particulares ....................................................
(Firma del licenciado. Impresión dactilar del pulgar derecho.)
Registrada en el libro correspondiente al núm..........
................. de ................................ de .................
El Subdirector,
De este documento se entregará el original al interesado, remitiéndose una copia al
Tribunal sentenciador, a quien se dará cuenta del licenciamiento, así como a la Dirección
general de Prisiones.
Artículo 111. ‐
En el caso de que el Tribunal sentenciador, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 100 del Código penal, acordase la medida de seguridad prescrita en el número 12
del artículo 90. haciendo constar expresamente en la sentencia la prohibición de que el reo
vuelva al lugar en que hubiere cometido el delito o en que resida la víctima o su familia,
después de extinguida la pena, dentro del período que el mismo Tribunal señale, el Director