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4.º De los premios que se les concedan por buena conducta, aplicación y amor al trabajo
y que se destinen a este fin por acuerdo de la Junta de disciplina.
5.º De la participación por beneficios del Economato que acuerde la misma Junta.
6.° Del 50 por 100 de la cantidad que deba pasar a su peculio de libre disposición,
resultante después de satisfecha la ración de trabajo y deducidas las dos terceras partes
para pago de responsabilidades civiles, en la forma que se establece por este Reglamento.
7.º De todas las cantidades que libre y voluntariamente ingresen los penados en él.
Artículo 144. ‐
A todos los reclusos que extingan condena de prisión o reclusión se les
abrirá, por los Administradores de las prisiones, una libreta en la Caja Postal de Ahorros del
importe que por tal concepto tengan devengado o devenguen en lo sucesivo, conforme a las
disposiciones vigentes que regulan el fondo de ahorros de los penados.
Artículo 145. ‐
Todos los penados que extingan condenas de reclusión o prisión vienen
obligados a usar el uniforme reglamentario.
Para los recluidos en las prisiones centrales dicho uniforme consistirá en chaqueta sin
solapas, de cuello alto y cerrado, pantalón y gorro de paño pardo, durante el invierno, e
iguales prendas, de lona gris claro o crema, para el verano. En la Escuela de Reforma y los
Reformatorios de hombres, el traje de paño será de color gris plomizo.
Ambos uniformes llevarán distintivos de paño verde, distribuidos así: franja de dos
centímetros de ancho en las costuras externas del pantalón, en toda su longitud; ribete de
un centímetro en todo el contorno de la chaqueta y franja de un centímetro sobre el aro del
gorro en toda su circunferencia.
Los que cumplan sus condenas en las Prisiones provinciales, según lo prescrito en el
artículo 2.º de este Reglamento, usarán chaqueta de la forma antedicha, pantalón y gorro de
tela de lona color azul oscuro.
A unos y otros se les facilitarán, además, por la Administración, camisas y calzoncillos
con arreglo a la necesidad en que se hallen y a la duración de sus condenas.
A los que trabajen en talleres cuyos oficios produzcan mucho desgaste de las prendas,
deberá proporcionárseles mandiles o delantales del oficio, que no podrán utilizar más que
en el interior del taller, durante su labor. La necesidad de estas prendas se apreciará por los
respectivos Directores de los establecimientos, quienes las solicitarán, en consecuencia, del
Centro directivo.