Page 8 - Microsoft Word - Real Decreto aplicacion del Codigo Penal 19

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cualquiera que sea la índole de su especialidad, se ajustará al sistema penitenciario 
progresivo.  
Artículo 20. ‐
Para la debida ejecución del precepto anterior, el expresado sistema 
comprenderá cuatro periodos, a saber: 
        Primer período.—Este período, con el que se persigue la observación y preparación del 
penado para los resultados posteriores de su educación penitenciaria, ha de sufrirse en 
aislamiento celular. El recluido en celda durante el mismo no podrá comunicar con su familia 
más que dos veces al mes, ni se les permitirá escribir a ésta sino tres veces en el mismo lapso 
de tiempo. Se le facilitarán libros para lectura por la Biblioteca de la Prisión y asistirán a la 
Escuela, cuando sean analfabetos o semianalfabetos, conducidos por el Oficial o Guardián 
encargado del servicio del departamento, en sección y hora distinta de los demás alumnos. 
        El primer período penitenciario nunca podrá exceder de dos meses para los 
sentenciados a penas de prisión, ni de seis para los condenados a reclusión, excepto en los 
casos en que, por manifiesta rebeldía al régimen, sea necesario imponerles la continuación 
en celda como medida disciplinaria, antes de la extinción del tiempo señalado. En cambio, la 
buena conducta disciplinaria y su aplicación en la Escuela serán motivos bastantes para 
acortar la duración de este primer período en la forma siguiente: 
        Sentenciados a prisión.—Quince días, como mínimo, en las penas que no excedan de 
dos años; veinte días, en las superiores a dos años, hasta seis; treinta días, en las penas 
graves. 
        Sentenciados a reclusión.—Veinte días, en las penas que no excedan de dos años, como 
mínimo; treinta días, en las Superiores a dos años, hasta seis; sesenta días, en las penas 
graves. 
        Lo mismo la corrección disciplinaria, que obligue a la continuación del aislamiento 
celular, que el acortamiento del período, habrán de hacerse por acuerdo de la Junta de 
disciplina, debiendo constar en el acta correspondiente sus motivos y duración. 
Artículo 21. ‐
 Los penados, durante el primer período, usarán un botón de color amarillo de 
veinticinco milímetros de diámetro, colocado en la parte izquierda del pecho, y los que sean 
analfabetos, uno de color blanco, de las mismas dimensiones. 
        Al ingreso de cada penado se le entregará: uniforme y calzado de la estación que 
corresponda, camisa, calzoncillos, dos toallas, ropa de abrigo para dormir y un jergón de paja 
larga en la cama de hierro, que proporcionará el establecimiento. 
Artículo 22. ‐
Segundo período.—Este período se dividirá en dos partes: