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improporcionado del Edificio por su estrechéz y mesquindad , cuyos obstáculos impedian los
progresos que debieran haberse hecho. A pesar de esta circunstancia se ha visto mejorada la
policía , establecida la industria y reynando la inquietud y tranquilidad. Para que estos
beneficios no solo continúen , sino se aúmenten , hasta llegar á aquel grado , en que la
Religion y el Estado saquen todo el partido posible del malo y del íniquo , se ha formado la
antecedente Instruccion , por la qual deberá gobernarse la Real Cárcel baxo la direccion de
una Junta Capitular , presidida por el Señor Gobernador , y compuesta de tres Regidores , de
este Ayuntamiento , y los Señores Síndicos Procurador mayor y Personero.
El objeto de esta , es hacer que se cumplan las disposiciones de la Justícia : conservar el
mejor órden de policía : velar sobre el cumplimiento de las obligaciones del Alcayde y demas
individuos , cuyas funciones van expresadas : cuidar se ocupen los presos en diversos oficios
y exercicios , mirando este como el principal objeto de quien depende la quietud y orden :
comprer las materias primeras y herramientas presisas : proporcionar toda aquella
comodidad posible , compatible con la seguridad , uniendo la indispensable sujecion , con la
caridad y humanidad : hacer repuestos de aquellos géneros usuales para el vestuario , segun
lo permitan los fondos y limosnas : solicitar estas de las personas pudientes y caritativas :
percibir y cobrar las cantidades que se destinen á el fondo de Cárcel , recaudando los
derechos , alquiléres y demas partidas que se señalen : comprar las especies necesarias para
el mantenimiento de los presos ; cuidar su distribucion , y que esta se haga con órden ,
método y económia : zelar la enfermería , asi en la asistencia de los Profesores y sirvientes ,
como en proveherla de medicinas y alimentos necesarios : velar sobre la observancia del
método con que debe llevar el Alcayde los libros , arreglandolos en todas sus partes á lo que
se previene en la Instruccion.
Tambien será correspondiente á los sentimientos de caridad y humanidad , que deben
animar á los Vocales de esta Junta , practicar todos aquellos oficios que le sean posibles para
la pronta conclusion de las causas , suplicando á los Señores Jueces é instando a los
Abogados , Escribanos y Procuradores para que despachen las diligencias que á cada uno
pertenezcan. Esto mismo executarán con el Procurador de Pobres , cuyo oficio provee y paga
el Ayuntamiento , dando cuenta á este , siempre que noten , ó adviertan en este individuo
descuidos , ú omisiones en el cumplimiento de su obligacion.
Estas son las funciones que practicará la Junta , la qual luego que se forme podrá
establecer el método que juzgue conveniente , para llevar á debido efecto sus órdenes y
disposiciones.
EN CADIZ:
EN LA IMPRENTA DE DON PEDRO
Gomez de Requéna, Impresór mayor por S.M.
Plazuela de las Tablas. Año 1.795