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15º.‐
La Junta pondrá precios fijos, con atención a su costo, y mejor venta que tengan, á
quantos muebles, generos y efectos se fabriquen en el Presidio: y el Comandante cuidará de
que se pongan en los Almacenes ó mercados donde se vendan, listas de los efectos con
dichos precios. Y si se vendiesen por mayor presentará el Habilitado recivo del Comprador
con expresion de los precios á que los paga.
16º.‐
Habrá en cada Presidio un Arca de tres llaves que tendrán los tres vocales de la Junta,
de los quales siempre que se abra devera concurrir al menos uno, y los otros por personas
que los representen para que siempre queden responsables.
17º.‐
En esta Arca entrarán todos los caudales pertenecientes al Presidio, y se depoisitarán
los de los Presidiarios si excediesen de seis mil reales. El Habilitado solo conservará en su
poder las cantidades que sean precisas para los gastos semanales. Y en poder del
comandante se dejarán seis mil reales para los gastos extraordinarios que puedan ocurrir.
18º.‐
Siempre que las circunstancias lo exijan, ademas de la Junta ordinaria de principio de
mes, se celebraran otras extraordinarias que pedirá el Comandante del presidio al Gefe
Militar Y si en algun caso estos dos encargados llegan a estar en una misma persona, y no
hubiese en el Pueblo ningun oficial de grado de Capitán arriva entrará por tercer vocal de la
Junta, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en él : pues siempre deve componerse la Junta
de tres vocales.
19º.‐
El Comandante con referencia a los talleres, y enseres del Presidio, asignará para
ayudar en sus funciones al Ayudante habilitado, no solo al Capataz Mayor qu le deve
segundar, y representar, sino el numero de Capatazes, Cabos de vara, y Presidiarios que crea
necesarios.
20º.‐
Ningun zelo, ni ordenes por nimias que parezcan estarán demás de parte de las Juntas
de los Subinspectores, y Comandantes, para evitar se introduzcan abusos, y fraudes en la
extraxión de primeras materias de los Almacenes para los Talleres, a fin de que no extravien,
ó al contrario den por extrahidas las que no lo han sido: como tambien para que quanto se
trabaje, sea en beneficio de los fondos. Suma vigilancia de parte de ellos, variar de manos
interventoras saver apreciar por habitud lo que producen las primeras materias, son los
unicos medios de cerrar la puerta al fraude.
21º.‐
Con este objeto los Capatazes encargados de los talleres, ó sus maestros, darán
recivos de los generos que se percivan de los almacenes al Ayudante habilitado, los que no
se les debolveran hasta que entreguen las obras que produzcan, y la Junta apruebe la
correspondencia legal de ellas con los generos.
22º.‐
Los Subinspectores oirán con suma atencion quando pasen revistas, a los Capatazes,
Cabos de vara, y aun Presidiarios quanto les digan concerniente a materias de intereses,