PÓLIZA ACCIDENTEST 2016 DE MAPFRE - page 8

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DA
PROPUESTA MODIFICACION
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CONDICIONES ESPECIALES
SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO
PÓLIZA: 055-6031014574 Spto. n
º
.: 009
TOMADOR: AGRUPACIÓN CUERPOS DE ADMINISTRAC.
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (A.C.A.I.P.)
En ningún caso serán objeto de cobertura, incluso aunque esté cubierto el accidente que lo motive, las
sobrecargas, esfuerzos o contracturas musculares; roturas fibrilares; ciática; las tendinitis y similares; las
cervalgias, dorsalgias, lumbalgias y similares, así como las consecuencias que puedan derivarse de
cualquiera de las dolencias citadas. Quedan expresamente cubiertos los esguinces cervicales producidos
por siniestros garantizados por la póliza.
Queda expresamente excluida la enfermedad profesional.
UTILIZACIÓNDE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES
Por esta cobertura MAPFRE VIDA garantiza al Asegurado el pago de la indemnización establecida en la Póliza,
en caso de que sufra un accidente previsto en la misma, utilizando motocicletas, sidecar o ciclomotores, ya sea
como pasajero o como conductor.
Quedan excluidos los accidentes ocurridos con motivo de participar en pruebas, concursos y
competiciones deportivas de cualquier naturaleza.
DELIMITACION TEMPORAL DE LA COBERTURA
Expresamente se hace constar que se considerará como fecha del siniestro de Invalidez, a efectos de las
prestaciones aseguradas, la fecha del Accidente.
Se considerará como fecha determinante de cobertura de la Incapacidad Temporal la del primer parte de
baja médica por Incapacidad Temporal.
FRANQUICIAS
Por franquicia se entenderá, a efectos de esta póliza, el número de días de baja del asegurado que no
resultan cubiertos y, por tanto, la Aseguradora no abonará indemnización alguna por los mismos.
Los días de franquicia que se establezcan en cada garantía o cobertura de esta póliza se aplicarán en
todo caso. La franquicia se deducirá, en todos los casos en que resulte de aplicación y en los términos
establecidos, del máximo de días indicado para cada supuesto en el apartado "Capitales Asegurados",
siendo, por tanto, el máximo de días a indemnizar, el que se establece en cada garantía deducida la
franquicia.
ARTÍCULO 4.- CAPITALES ASEGURADOS
Los capitales individualmente garantizados son los siguientes:
1
°
.-
ACTIVIDADES PROFESIONALES.
Fallecimiento o Invalidez Permanente por infarto de miocardio o fallo cardiaco, que sean
declarados definitivamente como Accidente de Trabajo por los Organismos competente
en materia Laboral
Incapacidad Temporal por accidente Laboral, indemnización diaria con máximo 365 días, con
una franquicia en todos los casos de 5 días.
SUBLÍMITES, para la Incapacidad Temporal por accidente Laboral:
Las patologías psiquiátricas producidas exclusivamente como consecuencia de secuestro
o motín, con grave peligro para la integridad física del funcionario, que tengan lugar
dentro de las instalaciones penitenciarias, con una limitación máxima de tres meses, con
una fran 1c1 en todos los casos de 5 días.
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caip
' EJECUTIVO NACIONAL
30.050,61€
60.101,21€
3.005,06€
36,00€.
1,2,3,4,5,6,7 9,10,11,12,13
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