PÓLIZA ACCIDENTEST 2016 DE MAPFRE - page 9

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APFREIVIDA
PROPUESTA MODIFICACION
CONDICIONES ESPECIALES
SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO
PÓLIZA: 055-6031014574 Spto. n
º
.: 009
TOMADOR: AGRUPACIÓN CUERPOS DE ADMINISTRAC.
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (A.C.A.I.P.)
Las roturas y fisuras en huesos de las extremidades tendrán un tiempo máximo de
indemnización de 75 días, en los casos en los que se requiera intervención quirúrgica el
limite se establece en 180 días, excepto las siguientes fracturas: DE PELVIS COMPLETA,
DE CADERA ACETABULAR, CONMINUTA DE FEMUR, DE TIBIA Y PERONE COMPLETA,
BIMALEOLAR Y TRIMALEOLAR DEO TOBILLO COMPLETA, COLUMNA MAS DE DOS
VERTEBRAS CON O SIN LESION MEDULAR donde el límite se establece en 365 días. En el
caso de fracturas múltiples, de distintos miembros, el límite se establece en 180 días,
salvo que el servicio medico de la compañía en función de la gravedad determine que
dicho plazo se debe ampliar a los 365 días. En todos los casos existe una franquicia de 5
días.
Los esguinces de cualquier tipo, contusiones o distensiones y heridas, tendrán un tiempo
máximo de indemnización de 30 días, excepto los esguinces cervicales como
consecuencia de accidente de tráfico o agresión de un interno, donde el tiempo máximo
de indemnización será de 50 días. En todos los casos existe una franquicia de 5 días.
Las meniscopatías tendrán un tiempo máximo de indemnización de 50 días, excepto
aquellos casos en los que se requiera intervención quirúrgica donde el límite será de 90
días, con una franquicia en todos los casos de 5 días.
Las roturas de ligamentos, tendones
y
similares tendrán un tiempo máximo de
indemnización de 50 días, excepto aquellos casos en los que se requiera intervención
quirúrgica donde el límite será de 90 días, con una franquicia en todos los casos de 5 días.
Las cervicalgia como consecuencia de un accidente de tráfico, en riesgo in-itinere tendrá
un tiempo máximo de indemnización de 50 días, con una franquicia en todos los casos de
5 días.
2
°
.- ACTIVIDADES EXTRAPROFESIONALES.
Fallecimiento or accidente de circulación ca ital adicional
Incapacidad Temporal por accidente extraprofesional, indemnización diaria con máximo 365
días, con una franquicia en todos los casos de 7 días.
SUBLÍMITES, para la Incapacidad Temporal por accidente extraprofesional:
Las roturas y fisuras en huesos de las extremidades tendrán un tiempo max,mo de
indemnización de 75 días, en los casos en los que se requiera intervención quirúrgica el
limite se establece en 180 días, excepto las siguientes fracturas: DE PELVIS COMPLETA,
DE CADERA ACETABULAR, CONMINUTA DE FEMUR, DE TIBIA Y PERONE COMPLETA,
BIMALEOLAR Y TRIMALEOLAR DEO TOBILLO COMPLETA, COLUMNA MAS DE DOS
VERTEBRAS CON O SIN LESION MEDULAR donde el límite se establece en 365 días. En el
caso de fracturas múltiples, de distintos miembros, el límite se establece en 180 días,
salvo que el servicio medico de la compañía en función de la gravedad determine que
dicho plazo se debe ampliar a los 365 días. En todos los casos existe una franquicia de 7
días.
Los esguinces de cualquier tipo, contusiones o distensiones y heridas, tendrán un tiempo
máximo de indemnización de 30 días. En todos los casos existe una franquicia de 7 días.
Las meniscopatías tendrán un tiempo máximo de indemnización de 50 días, excepto
aquellos casos en los que se requiera intervención quirúrgica donde el límite será de 90
días, con una franquic· n to s los casos de 7 días.
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\lÉ EJECUTIVO NACIONAL
12.020,24
12.020,24
€.
18,00 €.
1,2,3,4,5,6,7,8 10,11,12,13
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