Página 125 de 125
Quinta.
En tanto no se promulguen las normas orgánicas y procesales que desarrollen la intervención del Juez de Vigilancia,
referidas en el art. 78 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre , General Penitenciaria, las Autoridades Judiciales a
quienes atribuya aquella condición el Consejo General del Poder Judicial, se atendrán a los arts. 526 , 985 , 987 , 990 y
concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los diversos Organismos de la Administración Penitenciaria, en sus respectivos casos, se relacionarán con dichas
Autoridades a efectos de elevación de expedientes y colaboración en cuantos asuntos sean legalmente de su competencia.