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resocialización de los reclusos.
Artículo 248.
1. Para el debido asesoramiento en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos, existirá una
Central Penitenciaria de Observación, donde actuará un Equipo Técnico de especialistas con los fines siguientes:
a) Completar la labor de los Equipos de Observación y Tratamiento en sus tareas específicas.
b) Resolver las dudas y consultas de carácter técnico que se formulen por el Centro Directivo.
c) Realizar una labor de investigación criminológica.
d) Participar en las tareas docentes de la Escuela de Estudios Penitenciarios.
2. Por dicha Central pasarán los internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para los Equipos de los Establecimientos
o los grupos o tipos de aquéllos cuyas peculiaridades convenga investigar a juicio del Centro Directivo.
Artículo 249.
1. El fin primordial del régimen de los Establecimientos de cumplimiento es lograr en los mismos el ambiente adecuado
para el éxito del tratamiento; en consecuencia, las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como
finalidades en sí mismas.
2. Las actividades integrantes del Tratamiento y del régimen, aunque regidas por un principio de especialización, deben
estar debidamente coordinadas. La Dirección del Establecimiento organizará los distintos servicios, de modo que los
miembros del personal alcancen la necesaria comprensión de sus correspondientes funciones y responsabilidades para
lograr la indispensable coordinación.
Artículo 250.
1. Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el
último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal.
2. Los grados segundo y tercero se cumplirán respectivamente en Establecimientos de régimen ordinario y de régimen
abierto. Los clasificados en primer grado serán destinados a los Establecimientos de régimen cerrado, de acuerdo con lo
previsto en el número 1 del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria .
3. Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello,
podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar necesariamente por
los que le preceden.
4. En ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga
merecedor a su progresión.
Artículo 251.
En el caso de que se proponga para tercer grado a un interno que no tenga cumplida la cuarta parte de la totalidad de su
condena o condenas, será necesario que concurran favorablemente calificadas las otras variantes intervinientes en el
proceso de clasificación, valorándose especialmente la primariedad delictiva, buena conducta y madurez o equilibrio
personal.
En estos supuestos, el tiempo de estudio en el centro que haga la propuesta será el suficiente para que se obtenga un
adecuado conocimiento del interno, de la previsión de conducta y de la consolidación de factores favorables.
Las resoluciones que se adopten al amparo de lo establecido en el presente precepto y que impliquen el pase de un penado