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La Secretaría de la Junta de Régimen y Administración estará a cargo directo y
personal del Secretario de la misma.
Art. 295.º
La Oficina de Dirección estará afecta al Director y funcionará con sujeción a la
organización que él disponga. Las de Régimen y Administración, a cargo del Subdirector‐
Administrador, excepto en los Establecimientos donde exista el cargo de Director‐Adjunto, al
cual corresponderá dirigir la primera.
La de Servicio Interior será cometido propio del Ayudante, y la de Identidad constituirá
un servicio técnico a cargo del personal especializado en su funcionamiento.
A todas ellas se destinará el número de Oficiales del Cuerpo estrictamente precisos para
que la función burocrática se desenvuelva adecuadamente, bajo la responsabilidad directa
de los mismos. Queda prohibido utilizar reclusos para desempeñar trabajos burocráticos en
ninguna de las oficinas del Establecimiento.
Art. 296.º
En las Prisiones Provinciales, que por su menor importancia no requieran la
organización preceptuada en el artículo anterior, las tres primeras oficinas se refundirán en
una sola, dividida en tres Secciones, y todo el cometido burocrático del Establecimiento que
las mismas comprenden quedará sometido a la dependencia directa del Subdirector‐
Administrador, que podrá auxiliarse para ello del personal del Cuerpo, absolutamente
imprescindible.
En las Prisiones de Partido y Destacamentos Penales será el respectivo Jefe quien tenga
personalmente a su cargo el servicio de oficinas.
Tanto en las Provinciales donde se carezca de Ayudante, como en las de Partido y
Destacamentos Penales, los partes reglamentarios sobre incidencias de los servicios
regimentales se cursarán por los Oficiales o Guardianes penitenciarios de servicio.
Art. 297.º
Los libros de régimen y contabilidad, expedientes procesales y penales, fichas,
alteraciones, estadísticas, cuentas, y, en general, cuantos documentos se tramiten en las
Oficinas, se ajustarán necesariamente a los modelos oficiales establecidos o que en lo
sucesivo se establezcan por el Centro Directivo, debiendo solicitar su adquisición de la
Dirección General (Trabajos Penitenciarios), único Centro autorizado para expedirlos, y
solamente en el caso excepcional de que no pudieran servirlo de momento y urgiere el
servicio, o no llegare lo solicitado dentro del plazo para la elevación al Centro Directivo,
podrá encargarse a otra procedencia.
Salvo la excepción anterior, no se aprobará ninguna cuenta en la que figuren facturas de
libros impresos y rayados que no procedan de dicho Centro.