Page 104 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Administrador o del Director‐Adjunto, en su caso, y visado del Director. En estos expedientes 
constará, por medio de notas, la remisión y acuse de recibo de las fichas enviadas al Registro 
Indice y Fichero Fisiotécnico y de sus modificaciones o alteraciones, uniéndose los 
documentos de acuse de recibo y minutas de los remitidos a la Superioridad.  
        Si un individuo ingresara nuevamente por el mismo sumario o motivo anterior, no se le 
abrirá nuevo axpediente, continuándose en el que tuviere abierto las anotaciones, pero si el 
nuevo ingreso fuere por sumario distinto, se inscribirá en nueva hoja  histórica‐procesal, 
anotando al frente de ella la referencia precisa al expediente anterior.  
        Séptima.
 Las órdenes de salida de la Prisión, ya fuere por libertad, conducción o 
diligencia, irán siempre autorizadas con la firma del Director o quien le sustituya, y una vez 
cumplimentada y diligenciada, se unirán al expediente procesal o penal respectivo. También 
se unirá copia de la hoja de condena que se remita al Centro Directivo para los efectos de 
destino del penado, así como los partes que se cursan al Director sobre faltas cometidas por 
el titular del expediente.  
        Octava.
En los expedientes histórico‐penales y en la casilla de «vicisitudee» se anotarán 
cuantas hagan referencia al penado, así las de carácter penal como las penitenciarias, y estas 
últimas solamente serán las que deban extractarse en la hoja correccional. Las anotaciones 
de estos expedientes irán también autorizadas con la firma entera del Oficial de Oficinas y 
Subdirector‐Administrador, con el visto bueno del Director.  
        Noveno.
 Los informes facultativos a que se refiere el artículo 56, aunque concisos en su 
redacción, tendrán la mayor amplitud posible, en cuanto al número de datos que deban 
contener.  
        Se redactarán dentro de los quince días siguientes al ingreso de cada penado, y 
sucesivamente se emitirán nuevos informes que confirmen o rectifiquen los primeros, y que 
sirvan, en todo caso para formar concepto del penado en las diversas manifestaciones a que 
se refiere.  
        Décima.
 Las fichas del Registro Indice, comprensivas de todos los reclusos que ingresen 
en la Prisión, sea cual fuere su situación, se redactarán llenando todos los datos que en las 
mismas se consignen, sin omitir ninguno y, caso de quedar alguno en blanco, se expresará el 
motivo.  
        Cada ficha será autorizada con la firma del Director o Jefe y en ella se estampará el sello 
de la Prisión. Las Prisiones de Partido y Destacamentos Penales, las cursarán por medio de la 
Provincial respectiva y, en todo caso, se llenarán y remitirán al Registro Indice del Centro 
Directivo, dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso del recluso. En este mismo 
plazo se cursarán directamente por cada Prisión, sin necesidad de la Provincial, las papeletas 
de "alteraciones» ocurrida posteriormente en cada ficha remitida. Tanto las fichas como sus