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Administrador o del Director‐Adjunto, en su caso, y visado del Director. En estos expedientes
constará, por medio de notas, la remisión y acuse de recibo de las fichas enviadas al Registro
Indice y Fichero Fisiotécnico y de sus modificaciones o alteraciones, uniéndose los
documentos de acuse de recibo y minutas de los remitidos a la Superioridad.
Si un individuo ingresara nuevamente por el mismo sumario o motivo anterior, no se le
abrirá nuevo axpediente, continuándose en el que tuviere abierto las anotaciones, pero si el
nuevo ingreso fuere por sumario distinto, se inscribirá en nueva hoja histórica‐procesal,
anotando al frente de ella la referencia precisa al expediente anterior.
Séptima.
Las órdenes de salida de la Prisión, ya fuere por libertad, conducción o
diligencia, irán siempre autorizadas con la firma del Director o quien le sustituya, y una vez
cumplimentada y diligenciada, se unirán al expediente procesal o penal respectivo. También
se unirá copia de la hoja de condena que se remita al Centro Directivo para los efectos de
destino del penado, así como los partes que se cursan al Director sobre faltas cometidas por
el titular del expediente.
Octava.
En los expedientes histórico‐penales y en la casilla de «vicisitudee» se anotarán
cuantas hagan referencia al penado, así las de carácter penal como las penitenciarias, y estas
últimas solamente serán las que deban extractarse en la hoja correccional. Las anotaciones
de estos expedientes irán también autorizadas con la firma entera del Oficial de Oficinas y
Subdirector‐Administrador, con el visto bueno del Director.
Noveno.
Los informes facultativos a que se refiere el artículo 56, aunque concisos en su
redacción, tendrán la mayor amplitud posible, en cuanto al número de datos que deban
contener.
Se redactarán dentro de los quince días siguientes al ingreso de cada penado, y
sucesivamente se emitirán nuevos informes que confirmen o rectifiquen los primeros, y que
sirvan, en todo caso para formar concepto del penado en las diversas manifestaciones a que
se refiere.
Décima.
Las fichas del Registro Indice, comprensivas de todos los reclusos que ingresen
en la Prisión, sea cual fuere su situación, se redactarán llenando todos los datos que en las
mismas se consignen, sin omitir ninguno y, caso de quedar alguno en blanco, se expresará el
motivo.
Cada ficha será autorizada con la firma del Director o Jefe y en ella se estampará el sello
de la Prisión. Las Prisiones de Partido y Destacamentos Penales, las cursarán por medio de la
Provincial respectiva y, en todo caso, se llenarán y remitirán al Registro Indice del Centro
Directivo, dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso del recluso. En este mismo
plazo se cursarán directamente por cada Prisión, sin necesidad de la Provincial, las papeletas
de "alteraciones» ocurrida posteriormente en cada ficha remitida. Tanto las fichas como sus