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La ración doble se suministrará únicamente en casos excepcionales de enfermos que
precisen una sobrealimentación extraordinaria y se acreditará en la cuenta con certificación,
expedida por el Médico y visada por el Director, en la que habrán de constar las causas de la
prescripción.
Cuando el facultativo lo prescriba podrá facilitarse, dentro del importe de cada ración,
hasta medio litro de vino, que será distribuído proporcionalmente en las comidas que haga
el enfermo,
Art. 319.º
Salvo en casos excepcionales que a su aparición deberán ponerse en
conocimiento de la Dirección General de Prisiones, a los efectos oportunos, el coeficiente de
raciones de enfermería que se justifiquen en la cuenta de alimentación de cada mes, habrá
de ajustarse exactamente el número de reclusos enfermos en cada Establecimiento, sin que
en ningún caso puedan exceder del diez por ciento del número total de raciones que integre
cada cuenta.
Art. 320.º
En los casos excepcionales a que se refiere el artículo anterior y en aquellos en
que el número de enfermos o asimilados excedan del diez por ciento del total de la
población reclusa, la Dirección General de Prisiones autorizará un porcentaje de raciones de
enfermería superior al diez por ciento.
Tal autorización deberá solicitarse por los Directores o Jefes tan pronto como surja la
necesidad y acompañando certificación facultativa que la acredite con relación nominal de
enfermos y diagnósticos. En fin de cada mes se unirá dicha autorización como justificante a
la respectiva cuenta de alimentación, a cuyo efecto, deberá ser solicitada en la misma forma
para cada uno de los meses en que la justificación de raciones por encima del diez por ciento
se hiciese necesaria.
Art. 321.º
Los Médicos de todos los Establecimientos efectuarán diaria y personalmente las
operaciones de cálculo de calorías para cada uno de los racionados de sanos y enfermos y en
las sesiones ordinarias de las Juntes de Régimen y Administración, presentarán a éstas un
resumen del número de calorías suministradas para cada racionado en cada uno de los días
de la decena anterior, cuyo resumen será incorporado íntegramente al acta de cada una de
las expresadas sesiones. En el mismo día los secretarios de las Juntas deducirán del acta
correspondiente certificación duplicada de este particular que, con el «conforme» del
Médico y visada por el Director o Jefe de la Prisión, se remitirá por el primer correo al Centro
Directivo.
Art. 322.º
En los Destacamentos de trabajo se cumplirá lo dispuesto en el artículo anterior
por el Jefe y Médico de servicio en los mismos, debiendo ser remitidas las certificaciones de
calorías suministradas en cada decena al Director de la Prisión Provincial respectiva, quién