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Director‐Presidente, y se unirán como justificante al duplicado de la cuenta mensual del
Economato, que se rinde a la Dirección General de Prisiones.
De igual modo, todos los balances y estados de existencias que se formulen serán
firmados por los mismos funcionarios.
Art. 368.º
Los Economatos expedirán a fin de cada mes, a la Administración del Economato,
una sola factura general, con membrete propio, por todos los artículos alimenticios y
combustibles suministrados, y en ella constarán, indefectiblemente, los siguientes datos:
cantidades de artículos suministrados; precio de los artículos, por unidad; precio total de
cada artículo y total importe de la factura. Esta será firmada por el oficial encargado del
Economato, y llevará siempre la conformidad del Administrador y el «visto bueno» del
Director del Establecimiento.
Dicha factura servirá para unirse como justificante a la cuenta de alimentación de cada
Establecimiento.
Art. 369.º
El procedimiento único que habrá de usarse para el cobro de las ventas
particulares que se efectúen, será el de tarjetas de abono, a cuyo efecto, tanto los
funcionarios como los reclusos, solicitarán de la Administración del Establecimiento el
número de tarjetas que desean. Estas serán de varias clases y tendrán un valor de cinco a
diez céntimos, y una, dos, cinco o diez pesetas cada una. Estarán impresas en cartulinas de
colores distintos, según su valor representativo, y éstos serán: blanco, para las dos primeras;
azul, verde, rojo y violeta, respectivamente, para las cuatro restantes.
Esta últimas constarán de matriz y líneas de cupones que suman veinte en conjunto, y
cada cupón tendrá en su centro el número cinco para las tarjetas de una peseta; el número
diez para las de dos pesetas; el veinticinco para las de cinco, y el cincuenta para las de diez
pesetas, cuyas fichas sumadas serán el valor en céntimos que represente cada tarjeta.
En la matriz de la misma se consignará el número de la tarjeta, nombre y clase de la
Prisión, nombre y apellidos del abonado, fecha de la expendición y alguna otra indicación o
contraseña que la Junta crea necesaria. Irán firmadas por el Administrador del
Establecimiento y selladas con el sello de la Junta Administrativa.
Para los funcionarios y demás personas libres que tengan derecho a comprar en el
Economato, se expedirán tarjetas de fondo amarillo con una faja transversal, de medio
centímetro de ancha, de color encarnado, que parte del ángulo superior izquierdo al ángulo
inferior derecho, consignándose en ellas las mismas indicaciones y dividiéndose en igual
número de clases, por lo que a los precios respecta, que las cuatro últimas de los reclusos,
pudiendo añadir otras de veinte pesetas, cuando las ventas se hagan habitualmente en
cantidades mayores.