Page 127 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Para realizar estas últimas inversiones será necesario autorización previa del Centro 
Directivo, para cuyo fin elevará la Junta propuesta razonada acompañada del oportuno 
presupuesto de gastos.  
Art. 376.º
Cuando el fondo de reserva alcance en cada Prisión cantidad suficiente para 
atender debidamente las necesidades expresadas en el articulo anterior, no se deducirá el 
diez por ciento del beneficio líquido con destino a tal fondo, y quedará estabilizado éste en 
la cantidad alcanzada, distribuyéndose en los meses sucesivos la totalidad del beneficio 
entre los restantes partícipes en la proporción establecida.  
        En el caso de autorización. para invertir parte del fondo de reserva o si por aumento de 
la población reclusa se precisase de mayores disponibilidades de fondos, se incrementará de 
nuevo el fondo de reserva hasta alcanzar otra vez la cantidad necesaria. En cada caso se 
procederá, por acuerdo de la Junta, que será recogido detalladamente en el libro de actas de 
la misma.  
Art. 377.º
El noventa por ciento restante del beneficio líquido mensual que se obtenga. se 
distribuirá en la forma siguiente: quince por ciento para la Mutualidad Benéfica de 
Funcionarios de Prisiones; quince por ciento para el fondo de reclusos; treinta por ciento 
para la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento, y cuarenta por ciento para el 
Patronato de Redención de Penas.  
Art. 378.º 
El Director‐Presidente de la Junta, los Vocales y el Oficial encargado del 
Economato de cada Prisión, percibirán como compensación del mayor trabajo y desvelos en 
el desempeño de sus cargos respectivos en la Junta, una participación en los beneficios 
líquidos mensuales, equivalentes al treinta por ciento de los beneficios, conforme se 
establece en el artículo anterior.  
        Esta participación se distribuirá en la forma siguiente: cinco por ciento al Inspector 
Regional; veinte por ciento al Director‐Presidente de la Junta; veinte por ciento al 
Administrador‐Cajero; quince por ciento al Vocal Secretario de la Junta y encargado del 
Economato; cuarenta por ciento, en partes iguales, entre los restantes Vocales.  
        Si el número de Vocales fuese incompleto, por faltar alguno de ellos en el 
Establecimiento, o por estar el cargo vacante, la parte correspondiente al mismo se 
incrementará a las asignadas a la Mutualidad de Funcionarios de Prisiones y al Fondo de 
reclusos en partes iguales.  
Art. 379.º
 La parte de beneficios correspondiente a las poblaciones reclusas, y que deberá 
integrarse en el denominado fondo de reclusos, se destinará, previo acuerdo de la Junta, a 
los fines siguientes: