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Para realizar estas últimas inversiones será necesario autorización previa del Centro
Directivo, para cuyo fin elevará la Junta propuesta razonada acompañada del oportuno
presupuesto de gastos.
Art. 376.º
Cuando el fondo de reserva alcance en cada Prisión cantidad suficiente para
atender debidamente las necesidades expresadas en el articulo anterior, no se deducirá el
diez por ciento del beneficio líquido con destino a tal fondo, y quedará estabilizado éste en
la cantidad alcanzada, distribuyéndose en los meses sucesivos la totalidad del beneficio
entre los restantes partícipes en la proporción establecida.
En el caso de autorización. para invertir parte del fondo de reserva o si por aumento de
la población reclusa se precisase de mayores disponibilidades de fondos, se incrementará de
nuevo el fondo de reserva hasta alcanzar otra vez la cantidad necesaria. En cada caso se
procederá, por acuerdo de la Junta, que será recogido detalladamente en el libro de actas de
la misma.
Art. 377.º
El noventa por ciento restante del beneficio líquido mensual que se obtenga. se
distribuirá en la forma siguiente: quince por ciento para la Mutualidad Benéfica de
Funcionarios de Prisiones; quince por ciento para el fondo de reclusos; treinta por ciento
para la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento, y cuarenta por ciento para el
Patronato de Redención de Penas.
Art. 378.º
El Director‐Presidente de la Junta, los Vocales y el Oficial encargado del
Economato de cada Prisión, percibirán como compensación del mayor trabajo y desvelos en
el desempeño de sus cargos respectivos en la Junta, una participación en los beneficios
líquidos mensuales, equivalentes al treinta por ciento de los beneficios, conforme se
establece en el artículo anterior.
Esta participación se distribuirá en la forma siguiente: cinco por ciento al Inspector
Regional; veinte por ciento al Director‐Presidente de la Junta; veinte por ciento al
Administrador‐Cajero; quince por ciento al Vocal Secretario de la Junta y encargado del
Economato; cuarenta por ciento, en partes iguales, entre los restantes Vocales.
Si el número de Vocales fuese incompleto, por faltar alguno de ellos en el
Establecimiento, o por estar el cargo vacante, la parte correspondiente al mismo se
incrementará a las asignadas a la Mutualidad de Funcionarios de Prisiones y al Fondo de
reclusos en partes iguales.
Art. 379.º
La parte de beneficios correspondiente a las poblaciones reclusas, y que deberá
integrarse en el denominado fondo de reclusos, se destinará, previo acuerdo de la Junta, a
los fines siguientes: