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Tendrán, además, un delantal de labor, de forma y color serios, y un velo negro para
asistir a los actos religiosos.
Art. 384.º
Todos los penados de ambos sexos que extingan condena de reclusión o prisión,
vienen obligados a vestir el uniforme reglamentario tan pronto ingresen en el
Establecimiento en que hayan de extinguir aquéllas.
Se prohíbe toda modificación en la uniformidad que tienda a alterar cualquier detalle de
forma, color o composición reglamentaria de las prendas, permitiéndose únicamente los
ajustes necesarios para adaptarlas a las personas que hayan de usarlas.
Ambos preceptos se cumplirán bajo la responsabilidad de los Directores y Juntas de los
Establecimientos.
Art. 385.º
Las prendas de invierno se usarán en términos generales, desde el primero de
noviembre a treinta y uno de mayo. No obstante, cuando el clima de alguna población
aconseje adelantar o retrasar el cambio de prendas, se señalarán las fechas de estos cambios
por las Juntas de Régimen y Administración del Establecimiento.
Art. 386.º
Además del uniforme y prendas expresadas, se facilitará a cada penado de
ambos sexos, a su ingreso en la Prisión en que haya de empezar a extinguir condena, el
equipo y utensilio reglamentario, que se compondrá:
Equipo.
Cama de hierro o tablas, jergón de crin vegetal, dos mantas, tres sábanas, una
colcha, una almohada, dos fundas de almohada y dos toallas.
El utensilio.
Constará de plato, cuchara corta y vaso, todo de metal.
Art. 387.º
La duración mínima de cada una de las prendas y efectos que han de componer
el uniforme, equipo y utensilio reglamentario, se fija en los siguientes términos:
Uniforme de paño.
Chaqueta y boina, tres temporadas de invierno, equivalente a veinte
meses de uso; pantalón, dos temporadas, o sea, doce meses.
Uniforme de dril.
Chaqueta y gorra, dos temporadas de verano, equivalente a doce
meses de uso; pantalón, una temporada de verano, equivalente a seis meses de uso.
Uniforme de mujer
. Bata de franela, tres temporadas de invierno, equivalente a veinte
meses de uso; bata de percal, dos temporadas de verano, equivalente a doce meses de uso;
chaqueta‐jersey, tres temporadas de invierno, equivalente a veinte meses de uso; delantal,
un año; velo, dos años.