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Art. 412.º
La fórmula de autorización de reintegro que habrá de consignarse en la propia
solicitud del interesado, será: «Autorizo al titular de la libreta número, serie, para obtener el
reintegro de pesetas, céntimos».
Y por último, cuando la libreta haya de ser entregada al recluído como consecuencia de
su licenciamiento o liberación, cancelará la limitación impuesta en la misma, con la fórmula
siguiente, de acuerdo con la Caja Postal de Ahorros: «Se hace entrega de esta libreta al
titular, por haber sido liberado o licenciado de la pena que extinguía y en nombre del Ilmo.
Sr. Director General de Prisiones, levantándose la limitación de la misma y pudiendo, por
tanto, practicar libremente cuantas operaciones convenga al interesado.»
Esta misma fórmula se empleará, con la variación de persona, cuando la libreta haya de
ser entregada a los herederos del fallecido.
CAPITULO OCTAVO
LIBROS DE CONTABILIDAD
Art. 413.º
Los libros de Contabilidad que debe llevar el Administrador de cada
Establecimiento, para la anotación metódica y ordenada, de las operaciones administrativas
que se efectúen en las Prisiones, se dividen en dos clases: principales y auxiliares.
Son libros principales:
Primero
. El Diario, en el que deben inscribirse, día por día, y en el mismo orden en que
hayan verificado, todos los hechos económicos de la Prisión, viniendo a constituir la historia
cronológica y fidedigna de las operaciones efectuadas; en su redacción se ha de cuidar de
que aparezcan los hechos, reflejados de una manera concisa e inconfundible, sin que puedan
alterarse ni modificarse, después, absolutamente en nada, las anotaciones hechas,
determinando el carácter y circunstancias de las operaciones, expresándose en cada asiento
el cargo y descargo de las respectivas cuentas.
Segundo.
El Mayor, que servirá para ordenar, clasificados por cuentas, todos los
asientos del Diario, guardando en cada cuenta la sucesión cronológica de su ejecución,
abriéndose al efecto, por Debe y Haber, cuenta a toda persona, entidad u objeto
personificado que dé origen a entrada o salida de fondos.
Las principales cuentas que deben figurar abiertas en el Mayor, son:
a) Caja, que comprenderá todo el movimiento de moneda y billetes de circulación
forzosa que se produzca en el Establecimiento. Se adeudará por los ingresos de metálico que