Page 168 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 168 de 230 
        En cuanto a las plazas de Inspectores de la Inspección Central de la Dirección General de 
Prisiones, se estará a lo dispuesto en el artículo 587.  
        Para los trabajos de cada una de las Secciones e Inspecciones será destinado el número 
de funcionarios que sean  necesarios, no pudiendo serlo quienes antes no hayan prestado 
servicio en Prisiones Centrales o Provinciales, por un plazo no menor de cinco años, salvo 
que lo acuerde la Superioridad por necesidades del servicio.  
Art. 446.º 
Las Prisiones Centrales y las Provinciales de mayor importancia serán, dirigidas 
por los Jefes Superiores restantes y los Directores de mayor antigüedad. Las demás 
Provinciales y las de Partido, que alcancen un contingente normal de cien reclusos, lo serán 
por el resto de los Directores.  
        Las Jefaturas de las Prisiones de Partido que no alcancen dicho contingente, serán 
desempeñadas por un Jefe de Prisión de primera, segunda o tercera clase, según sea el 
contingente medio, normal, de reclusos.  
Art. 447.º
De acuerdo con el artículo 466, se dotará a todas y cada una de las Prisiones, no 
sólo del Personal Directivo, sino también del de Administración, burocrático, de vigilancia, 
religioso, de enseñanza y Sanidad necesario para que la jornada de trabajo no exceda a la 
establecida para cada caso en este Reglamento.  
        A este fin, se tendrá muy en cuenta la topografía y estructura de las Prisiones, el 
contingente normal de reclusos de cada una y la índole del Establecimiento, conforme a la 
clasificación general establecida en el título 1.º, capítulo I de este Reglamento.  
Art. 448.º 
Los destinos de los funcionarios se harán por riguroso orden de antigüedad en la 
petición, con arreglo a las vacantes que se produzcan en sus respectivas escalas y categorías.  
        No obstante, tendrán preferencia, por el orden siguiente:  
Primero.
 Los que acrediten el derecho de consorte en las condiciones señaladas en la 
Real Orden de 30 de septiembre de 1930.  
Segundo.
 Los que queden sin destino por supresión de Establecimientos o por reducción 
de plantillas. En ambos casos, los destinos se cubrirán por el orden siguiente:  
            a)
Por supresión.
Con funcionarios de la Prisión suprimida, que tengan solicitado con 
anterioridad, siempre que exista vacante donde tuvieren pedido. De no haberla, tanto éstos 
como los demás de la plantilla de la Prisión suprimida, irán donde las necesidades del 
servicio lo exijan.