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En cuanto a las plazas de Inspectores de la Inspección Central de la Dirección General de
Prisiones, se estará a lo dispuesto en el artículo 587.
Para los trabajos de cada una de las Secciones e Inspecciones será destinado el número
de funcionarios que sean necesarios, no pudiendo serlo quienes antes no hayan prestado
servicio en Prisiones Centrales o Provinciales, por un plazo no menor de cinco años, salvo
que lo acuerde la Superioridad por necesidades del servicio.
Art. 446.º
Las Prisiones Centrales y las Provinciales de mayor importancia serán, dirigidas
por los Jefes Superiores restantes y los Directores de mayor antigüedad. Las demás
Provinciales y las de Partido, que alcancen un contingente normal de cien reclusos, lo serán
por el resto de los Directores.
Las Jefaturas de las Prisiones de Partido que no alcancen dicho contingente, serán
desempeñadas por un Jefe de Prisión de primera, segunda o tercera clase, según sea el
contingente medio, normal, de reclusos.
Art. 447.º
De acuerdo con el artículo 466, se dotará a todas y cada una de las Prisiones, no
sólo del Personal Directivo, sino también del de Administración, burocrático, de vigilancia,
religioso, de enseñanza y Sanidad necesario para que la jornada de trabajo no exceda a la
establecida para cada caso en este Reglamento.
A este fin, se tendrá muy en cuenta la topografía y estructura de las Prisiones, el
contingente normal de reclusos de cada una y la índole del Establecimiento, conforme a la
clasificación general establecida en el título 1.º, capítulo I de este Reglamento.
Art. 448.º
Los destinos de los funcionarios se harán por riguroso orden de antigüedad en la
petición, con arreglo a las vacantes que se produzcan en sus respectivas escalas y categorías.
No obstante, tendrán preferencia, por el orden siguiente:
Primero.
Los que acrediten el derecho de consorte en las condiciones señaladas en la
Real Orden de 30 de septiembre de 1930.
Segundo.
Los que queden sin destino por supresión de Establecimientos o por reducción
de plantillas. En ambos casos, los destinos se cubrirán por el orden siguiente:
a)
Por supresión.
Con funcionarios de la Prisión suprimida, que tengan solicitado con
anterioridad, siempre que exista vacante donde tuvieren pedido. De no haberla, tanto éstos
como los demás de la plantilla de la Prisión suprimida, irán donde las necesidades del
servicio lo exijan.