Page 171 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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funcionarios, unos y otros, tanto dentro de las Prisiones, como fuera de ellas, y sea 
cualquiera el lugar en que se hallaren en cuanto se relacione directa o indirectamente con 
sus funciones, o se derive de su actuación en el servicio que tienen atribuído.  
        Los Directores tienen el tratamiento de Señoría en el ejercicio de sus cargos.  
Art. 460.º 
Las obligaciones y facultades de los funcionarios de la Administración 
Penitenciaria que presten servicio en las Prisiones Centrales, Provinciales y de Partido, 
teniendo en cuenta el cargo y las funciones de cada uno, serán las que se consignan en los 
artículos insertos a continuación.  
Art. 461.º
El Director o Jefe de un Establecimiento, por su carácter de tal, es el 
representante del Poder público dentro de aquél y el obligado, en primer término, a cumplir 
y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones en vigor, relacionadas con el 
servicio de su competencia.  
        Es responsable de la disciplina general de las Prisiones y le corresponden, según la 
naturaleza de la que dirija, las facultades y obligaciones siguientes:  
        Comunicar con Autoridades, Centros Oficiales, entidades o personas que tengan 
relación con el Establecimiento de su mando. Firmará toda la documentación que salga de la 
Prisión y pondrá el visto bueno o la conformidad a cuantos documentos expidan, por razón 
de sus cargos, los demás funcionarios que de él dependan. Los certificados e informes que se 
refieran a comportamiento y conceptuación de los funcionarios, o a servicios que hayan 
efectuado y los que tengan relación con la conducta de los reclusos, los expedirá bajo su 
responsabilidad y llevarán solamente su firma. Autorizará, siempre por escrito, las 
comunicaciones que conceda a los reclusos con personas del exterior.  
        Organizar y distribuir los servicios, regular el régimen y vigorizar la disciplina, 
manteniéndola de un modo inquebrantable entre funcionarios y reclusos.  
        Afrontar con serenidad y decisión cualquier conato individual o colectivo de indisciplina 
en la Prisión, empleando todas las medidas regimentales ordinarias y las extraordinarias que 
fueran menester para sofocarlo.  
        Dar cuenta al Centro Directivo, por el medio más rápido, ampliando el parte por correo, 
de cualquier novedad que afecte a la disciplina general del Establecimiento, o que en otro 
orden sea de carácter grave, y de los hechos que, con fundamento, se prevea que pueden 
quebrantar el régimen.  
        Aplicar, con diligencia y cuidado, las medidas preventivas por faltas graves, cometidas 
por los reclusos hasta su definitivo acuerdo por la Junta de Régimen y Administración.