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funcionarios, unos y otros, tanto dentro de las Prisiones, como fuera de ellas, y sea
cualquiera el lugar en que se hallaren en cuanto se relacione directa o indirectamente con
sus funciones, o se derive de su actuación en el servicio que tienen atribuído.
Los Directores tienen el tratamiento de Señoría en el ejercicio de sus cargos.
Art. 460.º
Las obligaciones y facultades de los funcionarios de la Administración
Penitenciaria que presten servicio en las Prisiones Centrales, Provinciales y de Partido,
teniendo en cuenta el cargo y las funciones de cada uno, serán las que se consignan en los
artículos insertos a continuación.
Art. 461.º
El Director o Jefe de un Establecimiento, por su carácter de tal, es el
representante del Poder público dentro de aquél y el obligado, en primer término, a cumplir
y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones en vigor, relacionadas con el
servicio de su competencia.
Es responsable de la disciplina general de las Prisiones y le corresponden, según la
naturaleza de la que dirija, las facultades y obligaciones siguientes:
Comunicar con Autoridades, Centros Oficiales, entidades o personas que tengan
relación con el Establecimiento de su mando. Firmará toda la documentación que salga de la
Prisión y pondrá el visto bueno o la conformidad a cuantos documentos expidan, por razón
de sus cargos, los demás funcionarios que de él dependan. Los certificados e informes que se
refieran a comportamiento y conceptuación de los funcionarios, o a servicios que hayan
efectuado y los que tengan relación con la conducta de los reclusos, los expedirá bajo su
responsabilidad y llevarán solamente su firma. Autorizará, siempre por escrito, las
comunicaciones que conceda a los reclusos con personas del exterior.
Organizar y distribuir los servicios, regular el régimen y vigorizar la disciplina,
manteniéndola de un modo inquebrantable entre funcionarios y reclusos.
Afrontar con serenidad y decisión cualquier conato individual o colectivo de indisciplina
en la Prisión, empleando todas las medidas regimentales ordinarias y las extraordinarias que
fueran menester para sofocarlo.
Dar cuenta al Centro Directivo, por el medio más rápido, ampliando el parte por correo,
de cualquier novedad que afecte a la disciplina general del Establecimiento, o que en otro
orden sea de carácter grave, y de los hechos que, con fundamento, se prevea que pueden
quebrantar el régimen.
Aplicar, con diligencia y cuidado, las medidas preventivas por faltas graves, cometidas
por los reclusos hasta su definitivo acuerdo por la Junta de Régimen y Administración.