Page 181 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Madrid. Serán nombrados por el Ministerio de Justicia, con el beneplácito del Arzobispo de 
Toledo, Primado de las Españas, previo Concurso de méritos celebrado entre Capellanes de 
primera clase. Estos Inspectores ejercerán sus funciones sin menoscabo del derecho del 
Capellán Mayor, y siempre a las órdenes de éste.  
Art. 471.º
 Los Inspectores Eclesiásticos de visita de inspección, tienen facultades para 
suspender del servicio, provisionalmente, a un Capellán, cuando sea por faltas relacionadas 
con el Reglamento de Prisiones. En caso de faltas, de otra índole no se  suspenderá ningún 
Capellán sin la aprobación del Capellán Mayor, previa consulta con el Sr. Obispo.  
Art. 472.º 
Los Capellanes inspectores serán los encargados de las siguientes funciones:  
        a) Estimular a los Capellanes para el más eficaz resultado de su gestión.  
        b) Visitar con relativa frecuencia las Prisiones y cuando la Superioridad lo ordene.  
        c) Informar al Capellán Mayor de cualquier anormalidad que observen en el servicio 
religioso de las Prisiones, y elevar, al mismo tiempo, las propuestas que estimen 
convenientes para que se consiga el mayor fruto espiritual en la obra apostólica 
encomendada a los Capellanes.  
Art. 473.º
 Los Capellanes integrantes de la Sección Religiosa del Cuerpo Especial de 
Prisiones, dependiente de la Dirección. General de Prisiones, deberán ingresar en el servicio 
de la misma por Oposición libre, que será convocada por el Ministerio de Justicia, y se 
celebrará ante un Tribunal designado por la Dirección General de Prisiones.  
Art. 474.º 
Las condiciones que habrán de reunir los aspirantes a ingreso en la Sección 
Religiosa del Cuerpo Especial de Prisiones, serán las siguientes:  
        Primera.
Ser Sacerdote, secular o regular, español.  
        Segunda.
No haber cumplido los cuarenta y cinco años de edad en la fecha de la 
convocatoria.  
        Tercera.
Presentar testimoniales y licencias de sus Ordinarios los Sacerdotes seculares y 
de sus inmediatos Superiores, los Religiosos. Todo Sacerdote o Religioso, para desempeñar 
el cargo de Capellán en una Prisión, debe tener la aprobación y correspondientes licencias 
ministeriales del Ordinario del lugar donde esté enclavada la Prisión.  
Art. 475.º 
Los ejercicios de Oposición serán los siguientes:  
        Primero
. Traducción del latín al castellano de un párrafo del Catecismo de San Pío V. 
Contestar a tres temas, sacados a la suerte, sobre Teología dogmática, Teología moral y 
Legislación de Prisiones, uno de cada materia.