Page 183 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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la moral, de suerte que en el espacio de algunos años, explique todo el Catecismo romano 
de San Pío V.  
Art. 484.º
Dará anualmente misiones para preparar a la población reclusa al Cumplimiento 
Pascual. Si no pudiera hacerlo él mismo buscará predicadores, y si no hubiese podido 
encontrarlos, lo participará a la Dirección General, Sección Religiosa, con tiempo suficiente 
para que los procure. La Sección Religiosa podrá, en todo caso, nombrar los que hayan de 
darlas, y determinará la limosna que por ellas se haya de pagar.  
Art. 485.º
En defecto del Maestro será el Capellán quien organice la lectura en común.  
Art. 486.º
Debe organizar y dirigir la Catequesis, y vigilar en lo relacionado con la Biblioteca, 
para que en ella no haya libros que atenten contra la enseñanza dogmática o moral de la 
Iglesia, ni le enseñe nada contra le fe y buenas costumbres, debiendo proponer la 
adquisición de nuevos libros encaminados a la formación religiosa de los reclusos, y 
distribuir Catecismos y Devocionarios a los que crea que han de usar bien de ellos.  
Art. 487.º 
En su misión cuasi‐parroquial podrá visitar las Escuelas, al menos, una vez por 
semana, si así lo creyera conveniente. En caso de duda sobre puntos de enseñanza religiosa, 
el Maestro debe atenerse al concepto del Capellán.  
Art. 488.º
Cuidará de que todos los actos de vida en común en la Prisión, actividades 
artísticas, literarias, recreativas, y deportivas, se desarrollen dentro de las normas morales y 
dogmáticas de la Iglesia Católica, debiendo ejercer en lo que a todo ello se refiere la previa 
censura, dando cuenta al Director de todas las deficiencias que observe en este punto.  
Art. 489.º
Debe contribuir con todas sus fuerzas al esplendor del culto.  
Art. 490.º
En las Prisiones de hombres en las que por el número de reclusos el Capellán, de 
acuerdo con el Director, creyese conveniente la ayuda en su apostolado, de algunos señores 
de la Acción Católica, se podrá permitir a algunos de los miembros  de la Rama de Hombres 
el acceso a la Prisión, siempre con las máximas garantías de vigilancia y a las órdenes del 
Capellán, quien será el responsable de cualquier anomalía que pudiera ocurrir.  
        En las de mujeres que tengan un número crecido de reclusas podrá también autorizarse 
el acceso a alguna señora de la Rama de Mujeres Católicas, en las mismas condiciones de los 
hombres.  
        En ambos casos, el Capellán se pondrá en comunicación con el auxiliar de hombres o 
mujeres según de quienes se trate. Nunca podrán tener acceso a las Prisiones los jóvenes de 
cualquiera de las Ramas.