Page 2 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid, a cinco de marzo de mil 
novecientos cuarenta y ocho.‐ FRANCISCO FRANCO.‐ El Ministro de Justicia Francisco 
Fernández‐Cuesta y Merelo  
REGLAMENTO
de los Servicios de Prisiones
TITULO PRIMERO
Régimen y disciplina de las Prisiones  
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES Y CLASIFICACIÓN DE LAS PRISIONES  
Art. 1.º
 Las Instituciones Penitenciarias que en este Reglamento se regulan, constituyen 
Centros destinados no sólo a la retención y custodia de los detenidos, presos y penados, sino 
también, y primordialmente, a realizar sobre ellos una labor transformadora y redentora con 
arreglo a los principios y orientaciones de la ciencia penitenciaria.  
Art. 2.º 
La organización de los Establecimientos Penitenciarios se establecerá sobre la base 
de un régimen de trabajo, instrucción y educación que, compatible con una disciplina 
fecunda y profundamente humana, se mantendrá mediante un adecuado programa de 
recompensas y castigos.  
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS PRISIONES  
Art. 3.º
Para la aplicación de este tratamiento recuperador las Prisiones dependientes del 
Ministerio de Justicia, a cargo del personal del Cuerpo Especial de Prisiones y bajo la 
Dirección General de dicho Cuerpo Especial, se dividirán en tes clases:
Centrales, Provinciales 
y de Partido
.  
        Los detenidos y procesados de las dos últimas no serán objeto de tratamiento 
penitenciario propiamente dicho.  
        Se denominan Prisiones Centrales los Establecimientos destinados al cumplimiento de 
las penas de privación de libertad establecidas en el Código Penal, con las excepciones que 
después se establecen, y las similares impuestas en los Fueros de Guerra, Marina y Aire, con 
arreglo a las disposiciones vigentes.