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Art. 591.º
El Inspector General realizará las visitas que la Superioridad le ordene y las que
dicho Inspector considere convenientes para el mejor servicio, sometiendo previamente al
acuerdo y aprobación de aquélla, en este último caso, los motivos que le muevan a
efectuarlas.
Art. 592.º
Por la complejidad de los servicios y la necesidad en muchos casos de tener que
adoptar determinaciones inmediatas, el Inspector General gozará de la libertad de acción
necesaria para actuar eficazmente, tomando, cuando la índole y urgencia de los asuntos lo
requieran, aquellos acuerdos y medidas que convengan al mejor servicio, poniéndolo en
conocimiento del Director General, de quien siempre depende, para que por éste sean
conocidos, y, en su caso, aprobados.
Art. 593.º
El Inspector General será sustituído en ausencias, enfermedades o licencias, por
el Inspector Central de mayor categoría, y en caso de existir más de uno en estas
condiciones, por el de mayor antigüedad en la categoría.
Art. 594.º
Las oficinas de la Inspección General tendrán una documentación completa,
perfectamente organizada por medio de ficheros, cuyos modelos y formas de clasificación
sean los más adecuados para la mejor realización de los servicios de Inspección y que
comprenderán:
a) Edificios.
b) Población reclusa.
c) Régimen y disciplina.
d) Personal del Cuerpo y de todo el que presta servicio en las Prisiones.
e) Estadística.
f) Datos sobre cuantos servicios de toda índole puedan interesar para la labor
inspectora.
Art. 595.º
Corresponde a los Inspectores Centrales, que deberán residir en Madrid, los
siguientes cometidos: Evacuar informes y ponencias; girar visitas a las Inspecciones
Regionales y a los Establecimientos; instruir expedientes y practicar informaciones, todo ello
ordenado por la Superioridad, siempre por conducto del Inspector General, y desempeñar
cuantos servicios aquélla o, en su caso, éste les delegue, relacionados con su misión
inspectora.
Art. 596.º
Las funciones de los Inspectores Regionales serán las siguientes:
a) Visitar las Prisiones Centrales y Provinciales del territorio de su jurisdicción por lo
menos una vez cada cuatro meses, y una vez cada seis las de Partido, enclavadas en su zona,
y unas y otras, siempre que por graves necesidades del servicio lo estimen oportuno,
poniéndolo en conocimiento de la Inspección General.