Page 205 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 591.º 
El Inspector General realizará las visitas que la Superioridad le ordene y las que 
dicho Inspector considere convenientes para el mejor servicio, sometiendo previamente al 
acuerdo y aprobación de aquélla, en este último caso, los motivos que le muevan a 
efectuarlas.  
Art. 592.º
Por la complejidad de los servicios y la necesidad en muchos casos de tener que 
adoptar determinaciones inmediatas, el Inspector General gozará de la libertad de acción 
necesaria para actuar eficazmente, tomando, cuando la índole y urgencia de los asuntos lo 
requieran, aquellos acuerdos y medidas que convengan al mejor servicio, poniéndolo en 
conocimiento del Director General, de quien siempre depende, para que por éste sean 
conocidos, y, en su caso, aprobados.  
Art. 593.º 
El Inspector General será sustituído en ausencias, enfermedades o licencias, por 
el Inspector Central de mayor categoría, y en caso de existir más de uno en estas 
condiciones, por el de mayor antigüedad en la categoría.  
Art. 594.º 
Las oficinas de la Inspección General tendrán una documentación completa, 
perfectamente organizada por medio de ficheros, cuyos modelos y formas de clasificación 
sean los más adecuados para la mejor realización de los servicios de Inspección y que 
comprenderán:  
        a) Edificios.  
        b) Población reclusa.  
        c) Régimen y disciplina.  
        d) Personal del Cuerpo y de todo el que presta servicio en las Prisiones.  
        e) Estadística.  
        f) Datos sobre cuantos servicios de toda índole puedan interesar para la labor 
inspectora.  
Art. 595.º
Corresponde a los Inspectores Centrales, que deberán residir en Madrid, los 
siguientes cometidos: Evacuar informes y ponencias; girar visitas a las Inspecciones 
Regionales y a los Establecimientos; instruir expedientes y practicar informaciones, todo ello 
ordenado por la Superioridad, siempre por conducto del Inspector General, y desempeñar 
cuantos servicios aquélla o, en su caso, éste les delegue, relacionados con su misión 
inspectora.  
Art. 596.º 
Las funciones de los Inspectores Regionales serán las siguientes:  
        a) Visitar las Prisiones Centrales y Provinciales del territorio de su jurisdicción por lo 
menos una vez cada cuatro meses, y una vez cada seis las de Partido, enclavadas en su zona, 
y unas y otras, siempre que por graves necesidades del servicio lo estimen oportuno, 
poniéndolo en conocimiento de la Inspección General.